El año 2019 ha comenzado con importantes novedades para los trabajadores autónomos, especialmente en materia de cotización. Así, desde el 1 de enero de 2019 los autónomos experimentan un incremento de las cotizaciones pero que a su vez llevan asociadas mayores coberturas.
En efecto, el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 29 de diciembre, actualmente a la espera de convalidación, incorpora cambios para los autónomos que elevan no sólo su cotización sino que también amplían la acción protectora, que ahora se extiende de forma obligatoria a la cobertura de las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y el cese de actividad.
Novedad en la cotización y en la protección
Con el aumento del 1,25% de la base mínima de cotización del autónomo, pasa de los 932,70 euros que tenía en 2018, a los 944,40 euros desde el 1 de enero de 2019. Estamos hablando de una subida de casi 5 euros mensuales, lo que supondría unos 53 euros anuales, en concepto de cuota, que se sitúa la cifra a pagar en 283,3 euros al mes en 2019.
Pero este incremento es resultado de la subida también del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% y que ahora añade a las contingencias comunes (que hasta el año pasado eran las únicas obligatorias) las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación.
Así, con efectos del 1 de enero de 2019, el trabajador autónomo cotizará conforme a los siguientes tipos:
- Por Contingencias comunes: 28,3%
- Por Cese de actividad: 0,7%
- Por Formación profesional: 0,1%
- Por Contingencias profesionales: 0,9%
En este sentido, y dado que esta subida lleva aparejada una ampliación de la actividad protectora, los autónomos deberán ahora formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Aquellos trabajadores autónomos que se hayan incorporado a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán, dentro del plazo de tres meses, optar por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.
Novedad en la Tarifa Plana
Se modifica la denominada “Tarifa Plana” de manera que ahora los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, consistirá en una cuota única mensual de 60 euros (antes eran 50), que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. (Consulte los beneficios en la cotización “Incentivos en materia de Seguridad Social para trabajadores por Cuenta Propia”)
De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
Si el autónomo reside y desarrolla su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación anteriores, tendrá derecho a la reducción durante los 12 meses siguientes.
Novedad para los autónomos empresarios
Los trabajadores autónomos que tengan la condición de empresarios deben cotizar ahora por contingencias profesionales desde el 1 de enero de 2019 por el epígrafe correspondiente a la actividad económica que desarrolle la empresa.
Novedad para los autónomos agrarios
Desde el 1 de enero de 2019 aparece también la obligación de que los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que no hubieran optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento aplicado sobre la base de cotización que hayan elegido.
Novedad en la lucha contra los falsos autónomos
También es destacable el avance en la lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, y en este ámbito, se refuerza la lucha contra el uso fraudulento mediante la inclusión de un nuevo tipo de infracción grave.
De esta forma se endurecen las medidas para detectar y controlar la existencia de lo que se denomina falsos autónomos, sancionando a las empresas y autónomos que fomenten la práctica ilegal dando trabajo a falsos autónomos con una multa entre los 3.126 y los 10.000 euros a cargo del empleador.
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