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Prestaciones complementarias

Completamos nuestra acción protectora gracias a nuestra Reserva de Asistencia Social con las ayudas sociales y prestaciones complementarias para los casos más graves y las personas con mayores necesidades, que gestionamos a través de nuestra Comisión de Prestaciones Especiales.

¿Qué son?

Estas ayudas son independientes, compatibles y complementarias con las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social. Se financian con cargo a las Reservas de Asistencia Social de la mutua.

¿Quién puede ser beneficiario?

Pueden ser beneficiario de las prestaciones complementarias:

  • Las personas trabajadoras de empresas asociadas o personas que trabajan por cuenta propia adheridas a la mutua que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
  • El cónyuge o la pareja de hecho y los hijos de la persona accidentada, que constituyan una unidad de convivencia, salvo en los supuestos de separación o divorcio, en los que únicamente se exigirá obligación de prestación de alimentos por parte del trabajador.
  • En defecto de los anteriores: los nietos, y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con la persona trabajadora.
  • En caso de la prestación de auxilio por defunción, podrá ser beneficiario cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del sepelio.

Tipos de ayudas que pueden solicitarse

Catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social (artículo 67 bis del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, RD 1993/1995, de 7b de diciembre):

1. Rehabilitación y recuperación

1.1 Ayuda para costear la estancia de larga duración en un centro socio-sanitario o residencial de trabajadores con especiales dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria y grandes inválidos.
1.2 Ayuda para costear los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador en un centro hospitalario, socio- sanitario o residencial, así como del acompañante encargado de su cuidado.
1.3 Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas.
1.4 Ayuda para tratamientos médicos o terapias no regladas.

2. Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo 

2.1 Ayudas para sufragar cursos para la formación profesional e inserción sociolaboral.
2.2 Ayudas para sufragar los gastos de adaptación del local o puesto de trabajo donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad, y sus medios de trabajo.

3. Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria

3.1 Ayuda para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda habitual y la adaptación de la vivienda habitual.
3.2 Ayuda para adquisición de vivienda habitual adaptada.
3.3 Ayuda para la adaptación de vehículo o la adquisición de vehículo adaptado.
3.4 Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria cuando no exista un familiar o pareja de hecho de la unidad de convivencia que esté en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario.
3.5 Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

4. Otras prestaciones

4.1 Complemento al auxilio por defunción para compensar al derechohabiente del trabajador fallecido que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.
4.2 Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.
4.3 Ayuda de pago único para el pago del alquiler o amortización de créditos hipotecarios de la vivienda habitual cuando, como consecuencia del accidente o enfermedad profesional, se produzca la pérdida del empleo o situación similar de vulnerabilidad, durante el año siguiente al hecho causante.

¿Quién puede solicitarlas?

La persona trabajadora perteneciente a una empresa asociada o adherida a la mutua, que haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional , así como sus familiares que formen la unidad de convivencia o sus derechohabientes.

Cuantía

La Comisión de Prestaciones Especiales de Ibermutua es la encargada de estudiar, aprobar o denegar las solicitudes recibidas con carácter potestativo, tanto en su reconocimiento como en su cuantía. En el caso de ser aprobadas, estas pueden cubrirse total o parcialmente.

Requisitos y condiciones

Ser una persona trabajadora de una empresa asociada o persona trabajadora por cuenta propia adherida a Ibermutua que haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y que se encuentre en una situación de necesidad sobrevenida por dicha situación.

Se podrán conceder distintas ayudas complementarias, o incluso la misma ayuda más de una vez, en el caso de que se produzca una nueva situación de necesidad a causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufrida por el trabajador, siempre que dicha situación no haya quedado cubierta y las ayudas estén recogidas en la relación establecida.

¿Cómo solicitar las prestaciones complementarias?

Si eres una persona trabajadora o familiar y te encuentras en la situación descrita anteriormente, puedes solicitar la prestación complementaria de ayuda social en cualquier centro de Ibermutua, aportando la siguiente documentación:

  • Fotocopia de DNI del trabajador/a y del solicitante, en el caso de ser distintas personas.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Fotocopia de la última declaración de la renta.
  • Número de cuenta bancaria, (certificado de titularidad bancaria) de la persona trabajadora o beneficiario de la persona trabajadora fallecida, para el ingreso de la prestación.
  • Certificado de empadronamiento. Se entiende por unidad de convivencia la formada por la persona trabajadora accidentada o afectada de enfermedad profesional y las personas que convivan con ella al tiempo de producirse el hecho causante, o deban convivir con ella como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A estos documentos se añadirá la documentación específica, dependiendo del tipo de ayuda.

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