
Coberturas, Prestaciones y Servicios
Desde el 1 de enero de 2019, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, las personas trabajadoras autónomas* están obligados a adherirse en una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social para proteger las siguientes coberturas:
- La incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral
- El accidente de trabajo y enfermedad profesional
- La protección por cese de actividad (desempleo)
En conjunto, estas tres coberturas le permiten contar con una protección integral ante todas las situaciones de enfermedad, accidente y cese involuntario de actividad (desempleo), contando a su lado con el apoyo de una mutua como Ibermutua, con sus centros, profesionales, servicios, calidad, solvencia y eficacia.
Además, toda persona trabajadora protegida por Ibermutua que haya tenido un proceso asistencial en Ibermutua puede consultar su Historia Clínica on-line. Así, a través de Ibermutua digital Personas podrá consultar el resultado de las pruebas médicas que le hayamos realizado en Ibermutua (radiografías, analíticas y pruebas complementarias), descargar el informe de su Historia Clínica y consultar los datos de su próxima cita médica. Y todo ello sin tener que desplazarse hasta nuestras instalaciones.
Para conocer qué otros servicios le ofrecemos en Ibermutua, pinche aquí.
*Excepciones:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar pueden optar por una mutua o por el Instituto Social de la Marina (ISM). De este colectivo, también, son excepción los del grupo tercero de cotización, que deben tener la cobertura por contingencias comunes con el ISM.
- Las personas socias de cooperativas integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores/as autónomos/as, (RETA) si disponen de un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales complementario del Sistema Público, que proteja las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no tienen obligación de cobertura en el RETA.
- En el caso de las personas trabajadoras autónomas que cotizan por tarifa plana no están obligadas a cubrir la prestación por cese de actividad y las que tengan 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización están exentas de cotizar, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.
**Autónomos/as económicamente dependientes. Los trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal de la persona trabajadora autónoma económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
***La protección se formalizará mediante documento de adhesión, por el cual el trabajador/a por cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la mutua de forma externa a la base asociativa de la misma y sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la asociación. El periodo de vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración. El procedimiento para formalizar el documento de adhesión, su contenido y efectos, se regulará reglamentariamente.
Más información:
- Cambios de base de cotización (Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio)
- Nuevo sistema de cotización para los Autónomos/as para 2023(Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo ( Texto consolidado 24/12/2016)
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