Imagen de un tractor

Sistema Especial Agrarios

Para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia

Si trabajas por cuenta ajena

Desde el 1 de enero de 2012, fecha en la que entró en vigor la Ley 28/2011, de 22 de septiembre ley, los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como los empresarios a los que prestan sus servicios han quedado integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, a través del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

También están integrados los que realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios determina la obligación de cotizar, tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores, con el consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Para consultar cómo dar de alta a un trabajador en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios pinche aquí.

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Si trabajas por cuenta propia

A los efectos de este Sistema Especial de los Trabajadores Agrarios, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Para estar dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedaron incluidos, con efectos desde 1 de enero de 2008, los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, se exigen los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
  • Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

La incorporación a este Sistema Especial, afectará, asimismo, al cónyuge y parientes hasta el tercer grado inclusive, que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, mayores de 18 años y que realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar.

Por lo que se refiere a la acción protectora, tanto la incapacidad temporal por contingencias comunes como la protección por contingencias profesionales serán voluntarias, mediante opción realizada al respecto.