El artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece una serie de medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
Así, en materia de cotización de las empresas, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, adopta la siguiente medida excepcional:
Exoneración total o parcial de cuotas
- En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial (prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada. (Esta medida se aplicará cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social).
- Pero si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
¿Quién lo aplica y quién lo solicita?
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. (La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo).
¿Tiene efectos para el trabajador?
La exoneración a la empresa del abono de la aportación empresarial no tiene efectos para la persona trabajadora, y por tanto para los empleados de la empresa se mantendrá la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Mecanismo de control
A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
Vigencia de la exoneración de cuotas
La exoneración total o parcial de cuotas estará vigente, en principio, durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por parte del Gobierno, mediante Real Decreto-ley.
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