Información para trabajadores y empresas desplazados o que se desplacen al extranjero

Información para trabajadores y empresas desplazados o que se desplacen al extranjero

Esta información también se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (vía telefónica o a través de su página web), que recomendamos consultar.

A modo de resumen y según el destino del trabajador, deberá tenerse en cuenta:

TRÁMITE ADMINISTRATIVO

Para todos los destinos: tendrá que dirigirse a la Tesorería General y entregar el modelo de solicitud TA.300. Este modelo se cumplimentará cuando un empresario envíe a alguno de sus trabajadores a realizar la actividad temporalmente en otro país y en aplicación de las normas internacionales de Seguridad Social pueda ser de aplicación la legislación española de Seguridad Social. E igualmente el trabajador por cuenta propia que se traslade temporalmente a realizar su actividad a otro país y pueda seguir manteniendo su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia de acuerdo con la norma internacional aplicable. También se cumplimentará en el supuesto de realizar la actividad por cuenta ajena o propia simultánea o alternativamente en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza. Cuando se trate de la aplicación de los Convenios bilaterales, del Convenio Multilateral Iberoamericano o del Convenio Europeo será necesario adjuntar el formulario correspondiente establecido para cada Convenio, en tres o cuatro ejemplares según se indica en las instrucciones de cada formulario.

Consulte las Oficinas de enlace de trabajadores desplazados

1. Países en los que se aplica el Reglamento Comunitario

Países de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido (Gibraltar), Rumanía y Suecia.

Países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega

Suiza

Formularios de trabajadores desplazados a países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza

Para los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena al servicio de una empresa en España y son desplazados por la misma a realizar su trabajo en el territorio de otro país comunitario y los trabajadores que ejerciendo normalmente una actividad por cuenta propia en España se desplacen temporalmente a realizar la actividad a otro país comunitario, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del formulario E-101 “Certificado de legislación aplicable”. Para ello, la empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable”. (Un ejemplar)

La Dirección Provincial o Administración correspondiente expedirá el formulario E.101 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo. También deberán solicitar la emisión del formulario E106/S1 que cubre la asistencia sanitaria de los trabajadores y de los familiares que les acompañan.

Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE ) en vigor, para sus viajes a otros países donde no estén destacados por motivos de trabajo. Se deberá gestionar a través del INSS o telemáticamente.

Solicitud Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)

*Los trabajadores que se desplacen a ejercer la actividad a Francia y sea aplicable el artículo 17 del Reglamento 1408/1971 ó el artículo 16 del Reglamento 883/2004, se debe adjuntar debidamente cumplimentado el cuestionario.

2. Países con Convenio Bilateral

Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canada, Chile, Colombia, Corea, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela.

Formularios de trabajadores desplazados a países con convenio bilateral

Cuando un trabajador se desplace a alguno de estos países, antes de efectuar el desplazamiento, la empresa deberá cumplimentar el modelo de solicitud TA.300 y además el formulario correspondiente según el país de traslado, cumplimentados en tres ejemplares (para los desplazamientos iniciales) o en cuatro ejemplares (para las prórrogas).

Consulte los Convenios Bilaterales

3. A países del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Formularios de trabajadores desplazados a países del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Nota Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Aunque no están aprobados definitivamente los formularios para la aplicación de este Convenio Multilateral por parte de la Secretaría General de la OISS, se tiene constancia de su utilización por parte de los otros países, por tanto se utilizarán también en España los formularios correspondientes. Además del formulario correspondiente se debe presentar el modelo de solicitud TA.300.

4. A embajadas y consulados de países sin Convenio Bilateral

Formularios a embajadas y consulados de países sin convenio bilateral

Estos formularios se utilizan para los trabajadores desplazados a ejercer su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o para el personal al servicio de los representantes de estas misiones u oficinas, a países que no tienen suscrito convenio de Seguridad Social o, que existiendo, no recogen este desplazamiento.

5. A Turquía

Formularios de trabajadores desplazados a Turquía

Se debe presentar el modelo de solicitud TA.300. además del formulario correspondiente para el desplazamiento de trabajadores a Turquía.

6. A las islas de Man o de Jersey (Reino Unido)

Formularios de trabajadores desplazados a las islas de Man o de Jersey (Reino Unido)

Se debe presentar el modelo de solicitud TA.300. además del formulario correspondiente según el país de traslado.

7. A Suiza (para nacionales de terceros países -no de la Unión Europea-)

Formularios de trabajadores desplazados a Suiza (para nacionales de terceros países -no de la Unión Europea-)

Además del formulario correspondiente según el país de traslado se debe presentar el modelo de solicitud que corresponda al desplazamiento TA.300.

* Si el trabajador ha recibido prestaciones sanitarias por contingencia laboral en un estado miembro de la CEE, EEE o Suiza sin haber presentado la Tarjeta Sanitaria Europea, el trabajador o la empresa deberán abonar los gastos generados y, posteriormente, solicitar el reintegro de los mismos en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, aportando la oportuna documentación justificativa. Se actuará igual en los casos de países con convenio bilateral con inclusión de asistencia sanitaria. En todo caso se utilizarán siempre los servicios sanitarios públicos, excepto en caso de urgencia vital. En ambos casos el sistema de asistencia sanitaria será el vigente en el país de destino. Países sin convenio bilateral de asistencia sanitaria: Los gastos por las prestaciones sanitarias recibidas serán abonados por la empresa al centro sanitario que las haya prestado, actuando posteriormente del mismo modo, descrito anteriormente, para su reintegro.

ASISTENCIA SANITARIA

En caso de accidente laboral, el trabajador puede recurrir al número de teléfono 0034-917-445-101 e informar del suceso.

En función de la posible gravedad de la lesión, será atendido telefónicamente por un equipo médico que valorará la situación y, de ser médicamente necesario, se activará su traslado a un centro sanitario público.

A partir de ese momento, el lesionado pasará a depender de la sanidad del país donde esté desplazado. En los casos de gravedad o ingreso hospitalario, este servicio de asistencia telefónica también se encargará de solicitar los informes médicos oportunos que, se remitirán al centro asistencial de Ibermutua, para que lleve a cabo el seguimiento del proceso. En los casos leves, se aconsejará que se acuda al centro sanitario público que el trabajador accidentado tenga más cercano, utilizando los medios propios. No se adelantará ningún importe por la asistencia sanitaria recibida, excepto que se haya activado por dicho servicio de asistencia telefónica un traslado sanitario de urgencia, desde el lugar del accidente al centro sanitario. En este último caso, el importe que genere este traslado se facturará, posteriormente, al centro responsable de la Mutua.

Importante: Para los países de la CEE, EEE, Suiza y los que tengan convenio bilateral con inclusión de la asistencia sanitaria: como Andorra y Chile en los que solo se contempla la asistencia sanitaria para los trabajadores nacionales de dichos países, empleados/asegurados en España y desplazados a su país, deberán utilizar, si se necesitan, los servicios sanitarios públicos o concertados, los cuales realizarán el trámite de la facturación a través de los organismos oficiales (en España el INSS, y en el otro país, el organismo análogo). En el caso de utilizar centros privados al margen del sistema sanitario del país de destino, el trabajador o empresa deberán asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida, sin posibilidad de reintegro de gastos, excepto en los casos de urgencia vital.

*El Reglamento Comunitario 859/03 para nacionales a terceros países con permiso de residencia en vigor, no se firmó por Dinamraca, Islandia, Linchtenstein, Noruega y Suiza, por tanto a estos países los trabajadores destacados nacionales de terceros países no llevan incluida la asistencia sanitaria.

*Para los países con convenio bilateral, en los desplazamientos por motivo de trabajo solamente llevan incluida la asistencia sanitaria: Andorra y Chile. Brasil también debería llevarla pero este país considera derogado el convenio bilateral desde el año 2005 y no emite formulario de asistencia sanitaria ni los acepta lo que no impide emitir el formulario que incluye la asistencia sanitaria. Los demás países que el convenio bilateral incluye la asistencia sanitaria, Marruecos, Perú, Túnez, el desplazamiento por motivo de trabajo no lleva incluida la asistencia sanitaria. Ecuador firmo un nuevo convenio bilateral que entró en vigor el 01-01-2011 que no lleva incluida la asistencia sanitaria en ninguna situación de desplazamiento.

Para los países con convenio bilateral sin la inclusión de asistencia sanitaria: Argentina, Australia, Canadá, Cabo Verde, Colombia, Corea, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos (excepto trabajadores con nacionalidad marroquí), México, Paraguay, Perú (excepto trabajadores con nacionalidad peruana), República Dominicana, Rusia, Túnez (excepto trabajadores con nacionalidad tunecina), Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y los del resto de mundo no contemplados anteriormente, deberán utilizar también los servicios sanitarios públicos y hacer efectivos los importes de la asistencia sanitaria recibida. Estos importes serán reintegrados, por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en los casos de contingencia laboral, previa presentación de la oportuna documentación.

Observaciones Los consulados de algunos países de este último grupo pueden exigir, para la expedición del correspondiente visado, la presentación de una póliza de cobertura de salud (a contratar por parte de la empresa o trabajador con cualquier compañía de seguros).

Repatriación Si el trabajador accidentado queda ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero, el servicio médico de la Mutua valorará la conveniencia de su traslado o repatriación. Ibermutua solo asumirá los gastos ocasionados con motivo de un traslado o repatriación llevada a cabo como parte del proceso asistencial, y siempre y cuando haya prescripción médica que lo aconseje. En el caso que el trabajador pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero, y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunque el trabajador esté de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso de curación), la Mutua no podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos deben correr a cargo de la empresa.

Compartir: Meneame Fresqui Delicious

Hide picture
© Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274.
Todos los derechos reservados