- Países pertenecientes a la UE, EEE, Suiza o Reino Unido
- Países con los que España tiene suscrito un Convenio Bilateral de Seguridad Social que incluya la prestación de IT
- Convenio Bilateral de España con Marruecos y Andorra
- Países con los que España tiene suscrito un Convenio Bilateral de Seguridad Social que no incluya la prestación de IT
- Países con los que España no tiene suscrito Convenio
Países pertenecientes a la UE, EEE, Suiza o Reino Unido
Ver menosVer más1.La persona trabajadora deberá de acudir a su facultativo u hospital de la red sanitaria del país. Dicho facultativo le emitirá un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal, en el que deberá figurar:
- Datos del trabajador (nombre, apellidos, fecha de nacimiento).
- Fechas del proceso o duración prevista.
- Código diagnóstico en CIE-10 (ICD-10 Code) o en su defecto con la descripción del diagnóstico.
- Firma y sello del facultativo.
El certificado deberá emitirse en el modelo oficial establecido para ese país en el caso de existir.
- Modelo oficial: la mayoría de los países cuenta con modelos oficiales para sus certificados médicos, aunque también hay países de la UE y del EEE que carecen de ellos.
- Legalización documentos: en los países en que son de aplicación los Reglamentos Comunitarios (RRCC) no será necesaria la legalización ni la traducción de los documentos. No obstante, si existen dudas razonables acerca de la veracidad de los documentos, el INSS podrá solicitar del otro Estado Miembro (EM) su verificación conforme a lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento 987/2009. Además, en estos casos, existe también la posibilidad de que el interesado opte voluntariamente por su legalización vía diplomática o apostilla del Convenio de la Haya, si lo considera un procedimiento más ágil.
2.La persona trabajadora remitirá en el plazo de 10 días* el certificado médico a la Dirección Provincial del INSS de la provincia en la que figure en alta el trabajador, esto es, según el Código Cuenta de Cotización de su empresa, así como sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre, con la debida autorización por parte del trabajador.
Dicha documentación se deberá remitir a través de los siguientes medios:
- Plataforma sin certificado: permite el acceso sin certificado digital. La documentación podrá remitirse haciendo constar en las observaciones que solicita el reconocimiento de una baja médica emitida en el extranjero. Informes médicos | Plataforma de servicios al ciudadano (seg-social.es)
- Sede electrónica: permite el acceso con certificado digital. Igualmente, podrá remitirse haciendo constar en las observaciones que solicita el reconocimiento de una baja médica emitida en el extranjero. Ciudadanos (seg-social.gob.es)
- Correo ordinario: remitido a la Dirección Provincial del INSS que corresponda. En el siguiente enlace se podrá acceder a las direcciones postales de las diferentes Direcciones Provinciales, para ello se deberá seleccionar “Tipo de Centro” (“INSS”), luego “Dirección Provincial”, y la provincia que desee consultar en el menú “Localización”, para finalizar se deberá pulsar en “aplicar filtros». http://run.gob.es/se0025
*Conforme al artículo 80.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Nota 1)
No será admisible la documentación remitida por correo electrónico.
3.Para el reconocimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá remitir, en el plazo de 10 días indicado, a la Dirección Provincial del INSS el certificado/informe médico en el que el facultativo deberá hacer constar la situación de incapacidad temporal, así como el diagnóstico y la duración probable de esta. En el caso de que la documentación aportada reúna los requisitos anteriormente indicados, la Dirección Provincial del INSS procederá a reconocer la baja médica, emitiendo la comunicación correspondiente e informando del proceso a la empresa por medios electrónicos a través del Fichero INSS EMPRESAS (FIE) y el servicio FIER para las empresas que utilicen el sistema red directo.
La prestación se abonará en la misma modalidad que correspondería si se tratara de una IT de carácter nacional.
4.Para el mantenimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá enviar al INSS en al plazo anteriormente señalado los sucesivos partes de confirmación o los informes médicos necesarios, según el diagnóstico y la fecha próxima de revisión, el INSS procederá a suspender el pago de la prestación por falta de justificación de la situación de incapacidad temporal.
5.Una vez cumplidos los 365 días del proceso de IT, la Dirección Provincial del INSS correspondiente, a través de su inspección médica, será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
La falta de alta médica, una vez agotado el plazo máximo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) TRLGSS por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
6.Finalizado el proceso de incapacidad temporal, la persona trabajadora deberá comunicar, en el plazo de 10 días, a la Dirección Provincial del INSS el parte de alta que le haya proporcionado el facultativo u hospital en la red sanitaria del país. Cuando se trate de un país que no expide parte de alta, la persona trabajadora deberá comunicar el certificado de incorporación a su puesto de trabajo. Todo ello, para evitar que se produzca el cobro de prestaciones indebidas por parte del trabajador, así como la aplicación de deducciones indebidas por parte de la empresa.
Países con los que España tiene suscrito un Convenio Bilateral de Seguridad Social que incluya la prestación de IT
Ver menosVer másEn primer lugar, debemos indicar que los países con Convenio Bilateral que incluyen la prestación de IT son: Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y Venezuela.
1.La persona trabajadora deberá de acudir a su facultativo u hospital de la red sanitaria del país. Dicho facultativo le emitirá un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal, en el que deberá figurar:
- Datos del trabajador (nombre, apellidos, fecha de nacimiento).
- Fechas del proceso o duración prevista.
- Código diagnóstico en CIE-10 (ICD-10 Code) o en su defecto con la descripción del diagnóstico.
- Firma y sello del facultativo.
El certificado deberá emitirse en el modelo oficial establecido para ese país en el caso de existir.
A pesar de que la mayoría de los países con convenio bilateral no disponen de un modelo oficial, como norma general, los convenios bilaterales eximen del requisito de legalización de los documentos presentados por parte de las instituciones competentes, así como por organismos de enlace e interesados.
Existen excepciones a esta norma general, como es el caso del Convenio Bilateral con Australia que, para el supuesto de documentos presentados directamente por el propio interesado, sí se exige la apostilla del Convenio de La Haya para su validez.
En cualquier caso, si surgen dudas razonables acerca de la veracidad de los documentos, el INSS, en virtud del principio de colaboración administrativa, podrá solicitar a la institución competente u organismo de enlace correspondiente la comprobación de la autenticidad de dichos documentos. Además, en estos casos, existe también la posibilidad de que el interesado opte voluntariamente por su legalización vía diplomática o apostilla del Convenio de la Haya, si lo considera un procedimiento más ágil.
2.La persona trabajadora remitirá, en el plazo de 10* días, el certificado médico a la Dirección Provincial del INSS de la provincia en la que figure en alta el trabajador, esto es, según el Código Cuenta de Cotización de su empresa, así como sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre, con la debida autorización por parte del trabajador.
Dicha documentación se deberá remitir a través de los siguientes medios:
- a) Plataforma sin certificado: permite el acceso sin certificado digital. La documentación podrá remitirse haciendo constar en las observaciones que solicita el reconocimiento de una baja médica emitida en el extranjero. Informes médicos | Plataforma de servicios al ciudadano (seg-social.es)
- b) Sede electrónica: permite el acceso con certificado digital. Igualmente, podrá remitirse haciendo constar en las observaciones que solicita el reconocimiento de una baja médica emitida en el extranjero. Ciudadanos (seg-social.gob.es)
- c) Correo ordinario: remitido a la Dirección Provincial del INSS que corresponda. En el siguiente enlace se podrá acceder a las direcciones postales de las diferentes Direcciones Provinciales, para ello se deberá seleccionar “Tipo de Centro” (“INSS”), luego “Dirección Provincial”, y la provincia que desee consultar en el menú “Localización”, para finalizar se deberá pulsar en “aplicar filtros». http://run.gob.es/se0025
No será admisible la documentación remitida por correo electrónico.
*Véase plazo nota 1.
3.Para el reconocimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá remitir, en el plazo de 10 días indicado, a la Dirección Provincial del INSS el certificado/informe médico en el que el facultativo deberá hacer constar la situación de incapacidad temporal, así como el diagnóstico y la duración probable de esta. En el caso de que la documentación aportada reúna los requisitos anteriormente indicados, la Dirección Provincial del INSS procederá a reconocer la baja médica, emitiendo la comunicación correspondiente e informando del proceso a la empresa por medios electrónicos a través del Fichero INSS EMPRESAS (FIE) y el servicio FIER para las empresas que utilicen el sistema red directo.
La prestación se abonará en la misma modalidad que correspondería si se tratara de una IT de carácter nacional.
4.Para el mantenimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá enviar al INSS en al plazo anteriormente señalado los sucesivos partes de confirmación o los informes médicos necesarios, según el diagnóstico y la fecha próxima de revisión, el INSS procederá a suspender el pago de la prestación por falta de justificación de la situación de incapacidad temporal.
5.Una vez cumplidos los 365 días del proceso de IT, la Dirección Provincial del INSS correspondiente, a través de su inspección médica, será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
La falta de alta médica, una vez agotado el plazo máximo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) TRLGSS por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
6.Finalizado el proceso de incapacidad temporal, la persona trabajadora deberá comunicar, en el plazo de 10 días, a la Dirección Provincial del INSS el parte de alta que le haya proporcionado el facultativo u hospital en la red sanitaria del país. Cuando se trate de un país que no expide parte de alta, la persona trabajadora deberá comunicar el certificado de incorporación a su puesto de trabajo. Todo ello, para evitar que se produzca el cobro de prestaciones indebidas por parte del trabajador, así como la aplicación de deducciones indebidas por parte de la empresa.
Convenio Bilateral de España con Marruecos y Andorra
Ver menosVer másEn el caso de trabajadores que inicien una incapacidad temporal en Andorra o Marruecos, su actuación deberá regirse según los Acuerdos Administrativos suscritos con ambos países:
- Andorra: Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.
- Marruecos: Acuerdo Administrativo y Protocolo Adicional al Convenio sobre Seguridad Social hispano-marroquí, de 8 de noviembre de 1979, hechos en Rabat el 8 de febrero de 1984.
Países con los que España tiene suscrito un Convenio Bilateral de Seguridad Social que no incluya la prestación de IT
Ver menosVer más1.La persona trabajadora deberá de acudir a su facultativo u hospital de la red sanitaria del país. Dicho facultativo le emitirá un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal, en el que deberá figurar:
- Datos del trabajador (nombre, apellidos, fecha de nacimiento).
- Fechas del proceso o duración prevista.
- Código diagnóstico en CIE-10 (ICD-10 Code) o en su defecto con la descripción del diagnóstico.
- Firma y sello del facultativo.
El certificado deberá emitirse en el modelo oficial establecido para ese país en el caso de existir. Asimismo, es imprescindible que el certificado médico figure legalizado por el Consulado español o el sello de la apostilla del Convenio de La Haya en función de si el Estado que ha emitido el certificado ha suscrito o no el Convenio de la Haya.
Cuando no hay convenio bilateral suscrito, será imprescindible que el certificado médico figure legalizado por el Consulado/Embajada español; del mismo modo, será admisible la documentación que contenga el sello de apostilla del Convenio de La Haya, si el Estado que ha emitido el certificado ha suscrito dicho Convenio.
El interesado deberá presentar la documentación, además de legalizada, debidamente traducida.
2.La persona trabajadora remitirá, en el plazo de 10* días, el certificado médico a la Dirección Provincial del INSS de la provincia en la que figure en alta el trabajador, esto es, según el Código Cuenta de Cotización, así como sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre, con la debida autorización por parte del trabajador.
Dicha documentación se deberá remitir a través de los siguientes medios:
- a) Plataforma sin certificado: permite el acceso sin certificado digital. La documentación podrá remitirse haciendo constar en las observaciones que solicita el reconocimiento de una baja médica emitida en el extranjero. Informes médicos | Plataforma de servicios al ciudadano (seg-social.es)
- b) Sede electrónica: permite el acceso con certificado digital. Igualmente, podrá remitirse haciendo constar en las observaciones que solicita el reconocimiento de una baja médica emitida en el extranjero. Ciudadanos (seg-social.gob.es)
- c) Correo ordinario: remitido a la Dirección Provincial del INSS que corresponda. En el siguiente enlace se podrá acceder a las direcciones postales de las diferentes Direcciones Provinciales, para ello se deberá seleccionar “Tipo de Centro” (“INSS”), luego “Dirección Provincial”, y la provincia que desee consultar en el menú “Localización”, para finalizar se deberá pulsar en “aplicar filtros». http://run.gob.es/se0025
No será admisible la documentación remitida por correo electrónico.
*Véase plazo nota 1.
3.Para el reconocimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá remitir, en el plazo de 10 días indicado, a la Dirección Provincial del INSS el certificado/informe médico en el que el facultativo deberá hacer constar la situación de incapacidad temporal, así como el diagnóstico y la duración probable de esta. En el caso de que la documentación aportada reúna los requisitos anteriormente indicados, la Dirección Provincial del INSS procederá a reconocer la baja médica, emitiendo la comunicación correspondiente e informando del proceso a la empresa por medios electrónicos a través del Fichero INSS EMPRESAS (FIE) y el servicio FIER para las empresas que utilicen el sistema red directo.
La prestación se abonará en la misma modalidad que correspondería si se tratara de una IT de carácter nacional.
4.Para el mantenimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá enviar al INSS en al plazo anteriormente señalado los sucesivos partes de confirmación o los informes médicos necesarios, según el diagnóstico y la fecha próxima de revisión, el INSS procederá a suspender el pago de la prestación por falta de justificación de la situación de incapacidad temporal.
5.Una vez cumplidos los 365 días del proceso de IT, la Dirección Provincial del INSS correspondiente, a través de su inspección médica, será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
La falta de alta médica, una vez agotado el plazo máximo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) TRLGSS por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
6.Finalizado el proceso de incapacidad temporal, la persona trabajadora deberá comunicar a la Dirección Provincial del INSS, en el plazo de 10 días, el parte de alta que le haya proporcionado el facultativo u hospital en la red sanitaria del país. Cuando se trate de un país que no expide parte de alta, la persona trabajadora deberá comunicar el certificado de incorporación a su puesto de trabajo. Para evitar que se produzca el cobro de prestaciones indebidas por parte del trabajador, así como la aplicación de deducciones indebidas por parte de la empresa.
Países con los que España no tiene suscrito Convenio
Ver menosVer más1.La persona trabajadora deberá de acudir a su facultativo u hospital de la red sanitaria del país. Dicho facultativo le emitirá un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal, en el que deberá figurar:
- Datos del trabajador (nombre, apellidos, fecha de nacimiento).
- Fechas del proceso o duración prevista.
- Código diagnóstico en CIE-10 (ICD-10 Code) o en su defecto con la descripción del diagnóstico.
- Firma y sello del facultativo.
El certificado deberá emitirse en el modelo oficial establecido para ese país en el caso de existir. Asimismo, es imprescindible que el certificado médico figure legalizado por el Consulado español o el sello de la apostilla del Convenio de La Haya en función de si el Estado que ha emitido el certificado ha suscrito o no el Convenio de la Haya.
Cuando no hay convenio bilateral suscrito, será imprescindible que el certificado médico figure legalizado por el Consulado/Embajada español; del mismo modo, será admisible la documentación que contenga el sello de apostilla del Convenio de La Haya, si el Estado que ha emitido el certificado ha suscrito dicho Convenio.
El interesado deberá presentar la documentación, además de legalizada, debidamente traducida.
2.La persona trabajadora remitirá, en el plazo de 10* días, el certificado médico a la Dirección Provincial del INSS de la provincia en la que figure en alta el trabajador, esto es, según el Código Cuenta de Cotización, así como sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre, con la debida autorización por parte del trabajador.
Dicha documentación se deberá remitir a través de los siguientes medios:
- a) Plataforma sin certificado: permite el acceso sin certificado digital. La documentación podrá remitirse haciendo constar en las observaciones que solicita el reconocimiento de una baja médica emitida en el extranjero. Informes médicos | Plataforma de servicios al ciudadano (seg-social.es)
- b) Sede electrónica: permite el acceso con certificado digital. Igualmente, podrá remitirse haciendo constar en las observaciones que solicita el reconocimiento de una baja médica emitida en el extranjero. Ciudadanos (seg-social.gob.es)
- c) Correo ordinario: remitido a la Dirección Provincial del INSS que corresponda. En el siguiente enlace se podrá acceder a las direcciones postales de las diferentes Direcciones Provinciales, para ello se deberá seleccionar “Tipo de Centro” (“INSS”), luego “Dirección Provincial”, y la provincia que desee consultar en el menú “Localización”, para finalizar se deberá pulsar en “aplicar filtros». http://run.gob.es/se0025
No será admisible la documentación remitida por correo electrónico.
*Véase plazo nota 1.
3.Para el reconocimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá remitir, en el plazo de 10 días indicado, a la Dirección Provincial del INSS el certificado/informe médico en el que el facultativo deberá hacer constar la situación de incapacidad temporal, así como el diagnóstico y la duración probable de esta. En el caso de que la documentación aportada reúna los requisitos anteriormente indicados, la Dirección Provincial del INSS procederá a reconocer la baja médica, emitiendo la comunicación correspondiente e informando del proceso a la empresa por medios electrónicos a través del Fichero INSS EMPRESAS (FIE) y el servicio FIER para las empresas que utilicen el sistema red directo.
La prestación se abonará en la misma modalidad que correspondería si se tratara de una IT de carácter nacional.
4.Para el mantenimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá enviar al INSS en al plazo anteriormente señalado los sucesivos partes de confirmación o los informes médicos necesarios, según el diagnóstico y la fecha próxima de revisión, el INSS procederá a suspender el pago de la prestación por falta de justificación de la situación de incapacidad temporal.
5.Una vez cumplidos los 365 días del proceso de IT, la Dirección Provincial del INSS correspondiente, a través de su inspección médica, será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
La falta de alta médica, una vez agotado el plazo máximo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) TRLGSS por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
6.Finalizado el proceso de incapacidad temporal, la persona trabajadora deberá comunicar a la Dirección Provincial del INSS, en el plazo de 10 días, el parte de alta que le haya proporcionado el facultativo u hospital en la red sanitaria del país. Cuando se trate de un país que no expide parte de alta, la persona trabajadora deberá comunicar el certificado de incorporación a su puesto de trabajo. Para evitar que se produzca el cobro de prestaciones indebidas por parte del trabajador, así como la aplicación de deducciones indebidas por parte de la empresa.