
Prestaciones económicas: gestiones del trabajador
Parte médico de baja
-El parte médico de baja por incapacidad temporal sólo podrá ser expedido por un facultativo de los Servicios Públicos de Salud.
-Una vez obtenido, el trabajador enfermo o accidentado deberá entregar en el plazo de tres días, una copia del parte de baja a su empresa.
Parte médico de confirmación de baja
Los partes de baja y confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo que lo emite. Para ello, los facultativos disponen de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad que realiza, de forma que podrán en procesos de duración estimada de:
– Hasta 5 días naturales de baja, expedir el parte de baja y de alta en la misma visita.
– Entre 5 y 30 días naturales, a partir del primer parte de confirmación (que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha de inicio de la baja), no podrán emitirse en un plazo superior a 14 días naturales.
– Entre 31 y 60 días naturales, a partir del primer parte de confirmación (que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha de inicio de la baja), no podrán emitirse en un plazo superior a 28 días naturales.
– En los procesos de más de 61 días naturales, a partir del primer parte de confirmación, (que en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de inicio de la baja), no podrán emitirse en un plazo superior a 35 días naturales.
En los partes de confirmación constará la duración estimada de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.
-El trabajador presentará estos partes periódicos a la empresa, en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición. En el caso de que la relación laboral del trabajador se hubiese extinguido, o el trabajador sea autónomo, será el mismo trabajador quien tendrá que presentarlo directamente en Ibermutua.
Parte médico de alta
-Los partes médicos de alta serán expedidos por un facultativo del Servicio Público de Salud.
-El trabajador presentará el parte médico de alta a la empresa, dentro de las 24 horas siguientes a su obtención, o a Ibermutua si su relación laboral con la empresa se hubiese extinguido durante su situación de incapacidad temporal
Cuantía de la prestación
La prestación económica por incapacidad temporal le será abonada al trabajador por la Empresa mediante el sistema de pago delegado.
-Los 3 primeros días de baja el trabajador no percibirá subsidio económico.
-Durante los días 4 al 15 de la baja, el trabajador percibirá el 60% de su base reguladora. Este pago correrá a cargo exclusivo de la empresa.
-Durante los días 16 al 20 de la baja, el trabajador seguirá percibiendo el 60% de su base reguladora. El pago correrá a cargo de Ibermutua si bien será abonado por la empresa mediante el sistema de pago delegado.
-A partir del día 21 de la baja el trabajador percibirá el 75% de su base reguladora, pago que correrá a cargo de Ibermutua si bien será abonado por la empresa mediante el sistema de pago delegado.
En el caso de que el contrato de trabajo se hubiese extinguido durante la situación de incapacidad temporal, Ibermutua asumirá el abono directo de esta prestación.
La duración máxima de la prestación por incapacidad temporal es de 18 meses.
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