
Prestaciones económicas: gestiones de la empresa
Parte médico de baja
-El parte médico de baja por Incapacidad Temporal sólo podrá ser facilitado por un facultativo de los Servicios Públicos de Salud.
-Tras recibir el parte médico de baja del empleado, la empresa cumplimentará los datos del documento que le conciernen, y lo enviará a Ibermutua en un plazo máximo de cinco días, para que la Mutua pueda iniciar el control del proceso.
Parte médico de confirmación de baja
-Mientras la empresa efectúe el pago de la prestación económica de Incapacidad Temporal al trabajador en régimen de pago delegado, no es necesario remitir los partes de confirmación semanales a la Mutua.
Parte médico de alta
-Los partes médicos de alta serán expedidos por un facultativo del Servicio Público de Salud.
-Tras recibir el parte médico de alta del trabajador, la empresa lo cumplimentará, y hará llegar una copia a Ibermutua en un plazo de 5 días.
Cuantía de la prestación
-Entre los días 4 y 15 de la baja, ambos inclusive, el trabajador percibirá el 60% de su base reguladora como prestación económica por Incapacidad Temporal, pago que correrá a cargo exclusivo de la empresa.
-Las cantidades que se abone a los trabajadores en dicho periodo no podrán descontarse de las cotizaciones sociales.
-En el caso de empresas de menos de 10 trabajadores, y que lleven más de 6 meses pagando a alguno de ellos la prestación económica por Incapacidad Temporal, se podrá solicitar a Ibermutua que asuma el pago directo del subsidio a partir del día 15.
Compartir: Twitter Facebook Meneame Fresqui Delicious E-mail