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El trabajador sólo falta al trabajo el día del accidente y no causa baja
En caso de accidente de trabajo, si el trabajador sólo falta al trabajo el día del accidente y no causa baja, la empresa deberá remitir mensualmente la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al del accidente [1].
La notificación de este documento deberá realizarse a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delt@) [2]
[1] (Orden Ministerial de 16-12-1.987, B.O.E. 29-12-1.987)
[2] (Orden TAS 2926/2.002 de 19 de Noviembre, B.O.E. 21-11-2.002)
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