El trabajador causa baja

El trabajador causa baja

Cuando el trabajador causa baja por un accidente de trabajo:

  • El trabajador

Tras la asistencia sanitaria, si no puede continuar con su actividad laboral, los servicios sanitarios de Ibermutua le expedirán su parte médico de baja, por duplicado. Con él podrá acreditar ante la empresa que se encuentra en una situación que le impide continuar trabajando. La situación de baja determina el principio de sus prestaciones de Incapacidad Temporal.

El trabajador se quedará con un ejemplar, mientras que el segundo lo entregará en la empresa en un plazo de tres días hábiles contados desde el mismo día de la expedición.

  • La empresa

Cuando la empresa reciba el parte médico de baja, cumplimentará el Parte de Accidente de Trabajo  a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delt@) en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de la baja médica, si ésta es posterior.

A su vez, tramitará el parte de baja en el plazo de tres días hábiles desde su recepción a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED)

Para resolver las dudas surgidas por la cumplimentación de los Partes de Accidente, puede ponerse en contacto con su Centro de Ibermutua más cercano (Red de centros)

  • Parte médico de confirmación de baja

Los partes de baja y confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo que lo emite. A estos efectos, en el Real Decreto 625/2014 se establecen cuatro grupos de procesos en bajas en función de su duración:

  • Duración estimada inferior a 5 días naturales: Ibermutua emitirá el parte de baja y de alta en la misma visita.
  • Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior a partir del primer parte de confirmación (que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha de inicio de la baja), no podrán emitirse en un plazo superior a 14 días naturales.
  • Entre 31 y 60 días naturales:  el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.
  • En los procesos de más de 61 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.

Cuando el proceso llega a 365 días, pasa a ser controlado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) / Instituto Social de la Marina (ISM).

En los partes de confirmación constará la duración estimada de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.

El trabajador entregará periódicamente los partes de confirmación a la empresa en un plazo de tres días hábiles contados desde el mismo día de la expedición.

  • Parte médico de alta

Cuando las lesiones sufridas por el accidentado estén curadas, el servicio médico que atienda al trabajador emitirá el parte médico de alta laboral, debiendo reincorporarse el accidentado a su puesto de trabajo al día siguiente al alta. Este parte se tramitará de la misma forma que el de baja (consta del mismo número de copias).
Con su emisión, finaliza la situación de Incapacidad Temporal, cesando el pago del subsidio por parte de la Mutua.

Más información:

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