
El trabajador causa baja
Cuando el trabajador causa baja por un accidente de trabajo:
- El trabajador
Tras la asistencia sanitaria, si no puede continuar con su actividad laboral, los servicios sanitarios de Ibermutua le expedirán su parte médico de baja. Con él podrá acreditar ante la empresa que se encuentra en una situación que le impide continuar trabajando. La situación de baja determina el principio de sus prestaciones de Incapacidad Temporal.
La persona trabajadora se quedará con el ejemplar de su parte médico de baja. No tiene que entregar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal. (Orden ISM/2/2023 y RD 1060/2022)
- La empresa
El INSS comunicará a la empresa los datos identificativos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto por la Mutua.
A su vez, la empresa tramitará el parte de baja en el plazo de tres días hábiles desde su recepción a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Cuando la empresa reciba los datos, cumplimentará el Parte de Accidente de Trabajo a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delt@) en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de la baja médica, si ésta es posterior.
- Parte médico de confirmación de baja
Los partes de baja y confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo que lo emite. A estos efectos, en el Real Decreto 625/2014 se establecen cuatro grupos de procesos en bajas en función de su duración:
- Duración estimada inferior a 5 días naturales: Ibermutua emitirá el parte de baja y de alta en la misma visita.
- Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior a partir del primer parte de confirmación (que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha de inicio de la baja), no podrán emitirse en un plazo superior a 14 días naturales.
- Entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.
- En los procesos de más de 61 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.
Cuando el proceso llega a 365 días, pasa a ser controlado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) / Instituto Social de la Marina (ISM).
En los partes de confirmación constará la duración estimada de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico..
- Parte médico de alta
Cuando las lesiones sufridas por la persona accidentada estén curadas, el servicio médico que atienda al trabajador emitirá el parte médico de alta laboral, debiendo reincorporarse la persona accidentada a su puesto de trabajo al día siguiente al alta. Este parte se tramitará de la misma forma que el de baja.
Con su emisión, finaliza la situación de Incapacidad Temporal, cesando el pago del subsidio por parte de la Mutua.
Más información:
- Información Procesos de Incapacidad Temporal
- Partes médicos de baja, confirmación y alta médica
- Infografía: ¿Qué hacer en caso de accidente de trabajo?
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