Comisión de Prestaciones Especiales

Comisión de Prestaciones Especiales

La Comisión de Prestaciones Especiales de Ibermutua es el órgano de gobierno de la Entidad que gestiona las prestaciones complementarias de asistencia social a los trabajadores protegidos que, como consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se encuentran en un especial estado de necesidad.

Dichas ayudas se financian con cargo a la Reservas de Asistencia Social de la Mutua. Son independientes y compatibles con las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social.

La Comisión de Prestaciones Especiales se reúne periódicamente para valorar y estudiar de manera individualizada cada solicitud y tomar los acuerdos definitivos.

Si necesita más información, puede contactar con el número 900 23 33 33 o a la dirección de correo prestacionescomplementarias@ibermutua.es.

Prestaciones Complementarias

¿Qué son?

Las prestaciones complementarias de asistencia social son ayudas económicas que reconoce la Comisión de Prestaciones Especiales de Ibermutua. Su finalidad es financiar las necesidades sobrevenidas de los trabajadores, y sus derechohabientes, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que determine un especial estado o situación de necesidad.

Estas ayudas son independientes, compatibles y complementarias con las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social. Se financian con cargo a la Reservas de Asistencia Social de la mutua.

¿Quién puede ser beneficiario?

Pueden ser beneficiario de las prestaciones complementarias:

  • La persona trabajadora accidentada, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
  • El cónyuge o la pareja de hecho y los hijos del trabajador/a accidentado, que constituyan una unidad de convivencia.
  • En defecto de los anteriores: los nietos, y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  • En caso de la prestación de auxilio por defunción, podrá ser beneficiario cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del sepelio.

Tipos de ayudas que pueden solicitarse

Catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social:

1. Rehabilitación y recuperación

1.1 Ayuda para costear la estancia de larga duración en un centro socio-sanitario o residencial de trabajadores con especiales dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria y grandes inválidos.
1.2 Ayuda para costear los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador en un centro hospitalario, socio- sanitario o residencial, así como del acompañante encargado de su cuidado.
1.3 Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas.
1.4 Ayuda para tratamientos médicos o terapias no regladas.

 2. Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo 

2.1 Ayudas para sufragar cursos para la formación profesional e inserción sociolaboral.
2.2 Ayudas para sufragar los gastos de adaptación del local o puesto de trabajo donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad, y sus medios de trabajo.

3. Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria

3.1 Ayuda para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda habitual y la adaptación de la vivienda habitual.
3.2 Ayuda para adquisición de vivienda habitual adaptada.
3.3 Ayuda para la adaptación de vehículo o la adquisición de vehículo adaptado.
3.4 Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria cuando no exista un familiar o pareja de hecho de la unidad de convivencia que esté en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario
3.5 Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

4. Otras prestaciones

4.1 Complemento al auxilio por defunción para compensar al derechohabiente del trabajador fallecido que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.
4.2 Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.
4.3 Ayuda de pago único para el pago del alquiler o amortización de créditos hipotecarios de la vivienda habitual cuando, como consecuencia del accidente o enfermedad profesional, se produzca la pérdida del empleo o situación similar de vulnerabilidad, durante el año siguiente al hecho causante.

¿Quién puede solicitarlas?

La persona trabajadora accidentada o sus derechohabientes.

Cuantía

La Comisión de Prestaciones Especiales de Ibermutua es la encargada de estudiar, aprobar o denegar las solicitudes recibidas. En el caso de ser aprobadas, estas pueden cubrirse total o parcialmente.

Requisitos y condiciones

El estado de necesidad debe ser causa directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos por el trabajador.

Se podrán conceder distintas ayudas complementarias, o incluso la misma ayuda más de una vez, en el caso de que se produzca una nueva situación de necesidad a causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufrida por el trabajador, siempre que dicha situación no haya quedado cubierta y las ayudas estén recogidas en la relación establecida.

¿Cómo solicitar las prestaciones complementarias?

Si es una persona accidentada o familiar beneficiario y se encuentra en la situación descrita anteriormente, puede solicitar la prestación complementaria de ayuda social en cualquier centro de Ibermutua, aportando la siguiente documentación:

  • Solicitud de ayuda económico/social debidamente cumplimentada. Formulario de Solicitud de prestación complementaria.
  • Fotocopia de DNI del trabajador/a accidentado y del solicitante, en el caso de ser distintas personas.
  • Modelo 145: Comunicación de datos al pagador (Art. 88 del reglamento de IRPF)
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Fotocopia de la última declaración de la renta.
  • Número de cuenta bancaria, (certificado de titularidad bancaria) del trabajador accidentado o beneficiario del trabajador fallecido, para el ingreso de la prestación.
  • Certificado de empadronamiento. Se entiende por unidad de convivencia la formada por la persona trabajadora accidentada o afectada de enfermedad profesional y las personas que convivan con ella al tiempo de producirse el hecho causante, o deban convivir con ella como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A éstas se añadirá la documentación específica, dependiendo del tipo de ayuda.

Si necesitas más información, puedes contactar con el número 900 23 33 33 o a la dirección de correo prestacionescomplementarias@ibermutua.es.

Consulte aquí su centro más cercano.

Más información:

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