
Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal será consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y durará mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo.
La cuantía del subsidio será el 75% de la base reguladora, y se percibirá desde el día siguiente al de la baja médica. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización. La prestación económica por incapacidad temporal correrá a cargo de Ibermutua si bien será abonada al trabajador por la Empresa mediante el sistema de pago delegado.
La duración máxima será de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando se presuma que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta por curación. Superado este plazo máximo de 18 meses, el trabajador deberá ser examinado, en un plazo máximo de 3 meses, por un equipo de Valoración Funcional del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que analizará las posibles secuelas del trabajador y cómo afectan éstas al desarrollo normal de su profesión, a efectos de su calificación como incapacidad permanente.
Información relacionada:
- Infografía Gestión y control de los-procesos por incapacidad temporal
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- Cómo gestionar los procesos de Incapacidad temporal
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