Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores permanentes que reducen su jornada de trabajo en más de un 50% para el cuidado directo del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad (de las incluidas en el RD 1148/2011).

El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y posterior tratamiento continuado de la enfermedad.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011.

Requisitos

Tienes que cumplir con varios requisitos, que son definidos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que sin ánimo exhaustivo son:

  • Estar afiliado/a y en alta en algún Régimen de la Seguridad Social.
  • Tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido en función de la edad del beneficiario.
  • Que ambos progenitores, adoptantes o acogedores permanentes trabajen, y por tanto estén de alta en el Sistema de la Seguridad Social o en un Sistema de Previsión Social alternativo.
  • Que uno de ellos, el que sería beneficiario de la prestación económica, reduzca su jornada al menos un 50% para atender al enfermo al amparo de las previsiones legales.
  • Que el menor se encuentre afecto de cáncer o una de las enfermedades graves que define el señalado Real Decreto.
  • Que exista un imprescindible ingreso hospitalario del enfermo, como punto de partida para su posterior necesidad de cuidado directo, constante y permanente por quien reduzca su jornada de trabajo a tal efecto.

Cuantía de la prestación

La prestación consiste en un subsidio que es proporcional al porcentaje de reducción de jornada que necesites, que no podrá ser inferior al 50% de tu jornada de trabajo. Para fijar la base reguladora de dicha prestación económica se toma como referencia, salvo situaciones muy excepcionales, la establecida para la prestación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.

Gestión y pago

La gestión y el pago de esta prestación corre a cargo de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con quien tu empresa tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales.

De reunir todos los requisitos definidos en la normativa aplicable, el reconocimiento inicial de la prestación se realizará por un mes, y una vez vencido ese mes, de ser necesario mantener el cuidado directo, continuado y permanente del enfermo, y la reducción de la jornada en al menos un 50%, la protección económica se prorrogará cada dos meses, debiendo aportar la documentación del Servicio Público de Salud que justifique la situación a proteger.

Duración de la prestación

La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 23 años, con los límites que se establezcan reglamentariamente.

Ampliación hasta los 23 años desde el 1 de enero

El nuevo Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, incorpora, en su disposición adicional sexta, la extensión del periodo de cobertura tanto para las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave.

La ampliación que determina el nuevo Real Decreto, a partir de su entrada en vigor, se refiere a aquellos beneficiarios a los que esta prestación se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, por haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha.

Formularios de Solicitud:

Para poder completar su solicitud, debe adjuntar también la siguiente documentación necesaria. (Pdf, 185 Kb)

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