Medidas excepcionales en materia de cotización a la Seguridad Social por suspensión de contratos y reducción de jornada

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, se determina una nueva prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre.

Pero, en esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar a las personas trabajadoras y mejorar su empleabilidad.

Esto significa que las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración ha publicado el Boletín de Noticias RED 6/2021 de 15 de octubre de 2021, en el que se detalla el Esquema de los aspectos más importantes de las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social relacionadas con los ERTE vinculados a la crisis pandémica, el Esquema de los aspectos más importantes relacionados con la identificación ante la Tesorería General de la Seguridad Social –TGSS- de los ERTE vinculados a la crisis pandémica.

Así mismo, se detalla la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el Real Decreto-Ley 11/2021 para el mes de septiembre de 2021 y para el mes de octubre de 2021, la Prórroga de los ERTE desde el 1 de noviembre de 2021 y aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 4 del RD-L, la Identificación de nuevos ERTE autorizados o comunicados con efectos iguales o posteriores a 1 de noviembre de 2021 y la Declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización.
También las Medidas extraordinarias para empresas de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

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