
Contingencias Comunes
La materialización de un riesgo que provoca un estado de necesidad protegido por la Seguridad Social es una Contingencia.
Se considera Contingencias Comunes aquellas que no guardan relación con el desempeño de una actividad laboral. Son las enfermedades comunes y accidentes no laborales.
Qué se considera accidente no laboral y enfermedad común
El artículo 158 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social determina que se entiende por accidente no laboral y enfermedad común:
- Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156 del texto refundido de la LGSS, no tenga el carácter de accidente de trabajo.
- Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 156 y 157 del texto refundido de la LGSS.
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