
Régimen Especial Minería del Carbón
El Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón fue establecido por el Decreto 384/1969, de 17 de marzo.
De acuerdo con los criterios que inspiraban la Ley 24/1972, de 21 de junio, entre los que destacan la tendencia a la mayor homogeneidad posible con el Régimen General, el presente Decreto supuso un notable perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen Especial de la Minería del Carbón, a la que se daba una orientación más flexible y adecuada.
Están incluidos en el Régimen Especial de Minería del Carbón los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen, entre otros, las siguientes actividades relativas a la Minería del Carbón:
- Extracción de carbón en las minas subterráneas.
- Explotación de carbón a cielo abierto.
- Investigaciones y reconocimientos
- Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
- Escogido de carbón en escombreras
- Fabricación de aglomerados de carbón mineral
- Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
- Transportes fluviales de carbón.
- Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
Se trata de un Régimen Especial establecido para los trabajadores del Carbón y por tanto quedan excluidos de él trabajadores de los demás sectores mineros, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
A los trabajadores de la Minería de Carbón se les aplican las normas del Régimen General.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)
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