
Prestaciones Económicas
Como entidades colaboradoras con la Seguridad Social, las Mutuas asumen las prestaciones derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales) que vienen reguladas por la Ley General de Seguridad Social [1]. Estas prestaciones económicas son:
Incapacidad temporal: Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La incapacidad temporal será consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y durará mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo. La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador se encuentra en esta situación. Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización. La cuantía del subsidio será el 75% de la base reguladora, y se percibirá desde el día siguiente al de la baja. La duración máxima será de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando se presuma que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta por curación. Cuando este plazo máximo de 18 meses se haya extinguido, se examinará en un plazo máximo de tres meses el estado del incapacitado, a efectos de su calificación, como incapacitado permanente.
La gestión de los procesos de incapacidad temporal es una labor fundamental de las Mutuas. Consulte aquí en qué consisten y cómo se gestionan los procesos de incapacidad temporal.
Lesiones permanentes no invalidantes: Se entiende por “lesiones permanentes no invalidantes” toda lesión, mutilación o deformidad, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, de carácter definitivo, que no constituya incapacidad permanente, que altere o disminuya la integridad física del trabajador, y que esté catalogada en el baremo establecido al efecto.
La prestación consiste en una indemnización que se concede por una sola vez, su cuantía está fijada por baremo, es compatible con el trabajo en la misma empresa e incompatible con las prestaciones de incapacidad permanente, por las mismas lesiones.
Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
Incapacidad permanente: En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión sin impedirle otras tareas fundamentales de la misma. La cuantía a percibir será el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de Incapacidad Temporal. En el caso de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será la que ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La cuantía a percibir será del 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% para trabajadores mayores de 55 años y que no realicen trabajos.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora y la pensión será vitalicia.
- Gran invalidez: Es la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. La cuantía a percibir es la misma que para la Incapacidad Permanente Absoluta y se incrementa en un 50% destinado a la persona que atiende al inválido.
Muerte y Supervivencia: En estas prestaciones hay que distinguir entre sujetos causantes (fallecidos) y beneficiarios. Las Mutuas cuentan con personal que asesora sobre las ayudas e indemnizaciones que la Ley General de la Seguridad Social [1] establece en el caso del fallecimiento del trabajador, las siguientes prestaciones:
- Auxilio por defunción: Los familiares del fallecido que hayan sufragado los gastos del sepelio, tendrán derecho a una indemnización, según la Ley General de la Seguridad Social. Esta ayuda prescribe a los 5 años del fallecimiento del trabajador, y para optar a ella no se exige un período previo de cotización.
- Indemnizaciones en caso de fallecimiento: Existen también otras indemnizaciones especiales en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Beneficiarios y cuantía: -Viudo/a: 6 mensualidades de la base reguladora, calculada igual que en la pensión de viudedad. -Huérfanos: 1 mensualidad de la base reguladora.-Padre y/o madre: 9 mensualidades en caso de madre o padre, y 12 si sobrevivieran ambos. En este caso se tienen que cumplir unos requisitos tales como que:- No exista ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia. – No tengan derecho a prestación en favor de familiares. – Vivieran a expensas del fallecido.
- Prestaciones de viudedad, orfandad y familiares: En este caso, el cónyuge superviviente (viudedad), los hijos menores de 18 años o menores de 22 años o de 24 si son huérfanos absolutos, si no trabajan o, si lo hacen, los ingresos que obtengan sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (orfandad) o los familiares próximos al fallecido, tendrán derecho a recibir el pago de una pensión. Requisitos: Si es trabajador y ha fallecido por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Cuantía:
Viudedad: 52% de la base reguladora del fallecido.
Orfandad: 20% de la base reguladora para cada huérfano, pudiendo incrementarse con el 46% correspondiente a la pensión de viudedad, si no existe cónyuge sobreviviente. Límite 100%.
Familiares: 20% de la base reguladora
[1] Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Otras prestaciones reconocidas en la Ley de Igualdad [2], vigente desde el 24 de marzo de 2007:
Riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural: La prestación de riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural, dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, tiene la finalidad de proteger la salud de la mujer embarazada y/o de su hijo durante el periodo de lactancia natural. De esta forma se da cobertura a los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, porque -de conformidad con la Ley de prevención de riesgos laborales- las condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral pueden influir negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de 24 de marzo de 2007, se considera derivada de contingencias profesionales. La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora:
- La equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos del INSS o de la Mutua,
- o la equivalente a la establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes cuando en el caso de las trabajadoras autónomas no contemple la cobertura de las contingencias profesionales y cuando no se hubiese mejorado voluntariamente el ámbito de la acción protectora, incorporando la protección de esta situación o la de las contingencias profesionales.
Puede ampliar esta información aquí.
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, incluye la Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Es una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011. La prestación consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora (BR) que esté establecida para:
- la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo,
- o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Prestaciones Sociales:
Comisión de Prestaciones Especiales: A través de este órgano, integrado de forma paritaria por los representantes de los empresarios asociados y de los trabajadores protegidos, Ibermutua gestiona las prestaciones complementarias a sus trabajadores protegidos que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se encuentren en un especial estado o situación de necesidad.
De esta forma, Ibermutua, como entidad colaboradora con la Seguridad Social, completa su actividad y compromiso social con sus empresas asociadas y trabajadores protegidos.
[1] Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
[2] Ley 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Enlaces relacionados:
- Qué se considera accidente de trabajo y enfermedad profesional
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