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Cómo dar de alta a un trabajador en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
La inclusión en el sistema especial se produce tanto durante la situación de actividad por la realización de labores agrarias, como durante la situación de inactividad.
Durante la situación de actividad: Para dar de alta a un trabajador que se contrate a partir de enero de 2012, el empresario deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, al que adscribirá al trabajador a su servicio. En dicho código, el empresario podrá elegir la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que proteger las coberturas profesionales del trabajador.
Para ello, presentará en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico los siguientes modelos:
- Los nuevos modelos TA6 o TA7, para la apertura de Código de Cuenta de Cotización.
- El modelo, TA 0163 para solicitar el alta de los trabajadores, si ésta no se realiza a través del Sistema RED.
El empresario que lo desee puede escoger a Ibermutua para proteger los riesgos profesionales del trabajador, ya que ofrecemos una respuesta integral a la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional. En caso de que precise más información, estamos a su disposición en cualquiera de nuestros centros y en el Teléfono de Atención al Cliente de Ibermutua 900 23 33 33.
Las altas de los trabajadores se presentarán con carácter previo al inicio de la relación laboral y las bajas en el plazo de 6 días contados desde la finalización de la misma.
No obstante, si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comienzan a trabajar, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada. Si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización de esa jornada.
Para el empresario que el día 31 de diciembre de 2011 tuviese trabajadores en alta en el Régimen Especial Agrario, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) le habrá asignado, de oficio, un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial Agrario y habrá traspasado al mismo a los trabajadores que figurasen de alta en el Régimen Especial Agrario. Aunque la Tesorería se lo habrá comunicado al empresario, a través del Sistema Red si transmite por este medio o mediante carta enviada al domicilio de notificaciones del empresario, éste podrá informarse del Código de Cuenta de Cotización que la TGSS le ha asignado en cualquier Administración de la Seguridad Social.
La inclusión en este sistema especial durante la situación de actividad supone también para los empresarios la obligatoriedad de comunicar las jornadas reales realizadas por los trabajadores al servicio de los mismos, así como las previstas a realizar, cuando la modalidad de cotización sea la de “Jornadas Reales”.
Durante la situación de inactividad: Durante la situación de inactividad, la inclusión del trabajador en este sistema especial la realiza, de oficio, la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez que el trabajador haya realizado 30 jornadas reales¹, en un periodo continuado de 365 días. La inclusión tendrá efecto el primer día del mes siguiente al del cese en la actividad agraria.
(1) Se asimilarán a jornadas reales los días en que los trabajadores se encuentren en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, procedentes de un período de actividad en este sistema especial; los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial, así como los días en que aquéllos se encuentren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario.
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