
Exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario y reincorporación al mismo
Durante los períodos de inactividad, la exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, con la consiguiente baja en el Régimen General, podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
- Solicitud voluntaria del trabajador. Para ello, deberá presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA 0161. La exclusión tendrá efecto el último día del mes de presentación de la solicitud.
- Por decisión del trabajador por encontrarse de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta computable para las prestaciones de este sistema especial. El trabajador deberá presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA 0161. La exclusión tendrá lugar el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- De oficio, por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:
Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el período anterior. En este caso, la exclusión tendrá lugar el primer día del mes siguiente al de la notificación de la resolución por la que se acuerda la exclusión.
Por falta de abono, durante dos mensualidades consecutivas, de las cuotas de cotización correspondientes a períodos de inactividad. En este supuesto, la exclusión tendrán lugar el primer día del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada. (Salvo que el trabajador se encontrase en esa fecha en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. En este caso, la exclusión tendría lugar el primer día del mes siguiente en que finalizase la percepción de la prestación económica correspondiente, y siempre y cuando no hubiese abonado antes las cuotas debidas).
La exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no impide que, en caso de nuevos períodos de actividad en las labores agrarias, el trabajador quede incluido de nuevo en dicho sistema especial durante los días que preste sus servicios, con la consiguiente alta y baja en el Régimen General y la cotización que le corresponda por tales períodos.
Reincorporación al sistema
En caso de exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la reincorporación al mismo se puede producir por los siguientes motivos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en cada uno de ellos y con los efectos que se indican:
- Si la exclusión se produjo por voluntad del trabajador, la reincorporación procederá si lo solicita el trabajador, presentando el formulario TA 0161 en la Tesorería General de la Seguridad Social, y acredita tanto la realización de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores como que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de inactividad. Los efectos de reinicio de la cotización serán desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación por parte del trabajador.
- Si la exclusión se produjo por solicitud del trabajador motivada por estar de alta en otro régimen (o situación asimilada a la de alta), la reincorporación procederá si el trabajador lo solicita, mediante el formulario TA 0161, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de baja en el régimen en que estaba de alta (o de finalización de la situación asimilada a la de alta), siempre que esté al corriente en el pago de cuotas por inactividad. La reincorporación tiene efecto desde el primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud de reincorporación o desde el día siguiente a la baja en el régimen (o de la extinción de la situación asimilada a la de alta).
- Si la exclusión se produjo de oficio por falta de realización de jornadas reales, la reincorporación se producirá, de oficio, una vez que se hayan vuelto a realizar 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y siempre que el trabajador se halle al corriente en el pago de las cuotas por inactividad. Los efectos de la reincorporación son los del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de las 30 jornadas reales.
- Si la exclusión se produjo por falta de abono, durante dos mensualidades consecutivas, de las cuotas de cotización correspondientes a períodos de inactividad, la reincorporación se producirá previa solicitud del trabajador, mediante el formulario TA 0161, y siempre que acredite la realización de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores y que está al corriente en el pago de las cuotas de inactividad. Los efectos de esta reincorporación serán, a opción del trabajador, desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación o desde el día primero del mes de ingreso de las cuotas debidas.
Inclusión de los trabajadores procedentes del Régimen Especial Agrario en el sistema Especial para Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios
La disposición adicional primera de la Ley 28/2011 regula las condiciones de inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad de los trabajadores que al 31 de diciembre de 2011 se encuentren en alta en el censo del Régimen Especial Agrario. Así, estos trabajadores serán incluidos, de oficio, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios con efectos de 1 de enero de 2012.
Para la exclusión de este sistema especial, a los trabajadores procedentes del Régimen Especial Agrario sólo se les exige que no hayan realizado 1 jornada real en un periodo continuado de 6 meses (frente a las 30 jornadas reales en 1 año de los trabajadores que no provengan del Régimen Especial Agrario). Asimismo, para su reincorporación a este sistema especial, será necesario que el trabajador realice 1 jornada real en el periodo continuado de 6 meses.
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