Coberturas y prestaciones

Coberturas y prestaciones

-Cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencia profesional):

Si el trabajador se encuentra en un periodo de actividad y el empresario para el que trabaja eligió a Ibermutua para proteger los riesgos profesionales del trabajador:

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador por cuenta ajena agrarios protegido por Ibermutua tiene derecho a las siguientes prestaciones:

-Cobertura de enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común). En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador por cuenta ajena agrarios que se encuentre en situación de actividad percibirá un subsidio por incapacidad temporal desde el 4º día de la baja en el trabajo. El pago de esta prestación, entre el 4º y el 15º día de baja, correrá a cargo del empresario.

A partir del día 16 de baja médica, si el empresario ha optado por cubrir también con Ibermutua la gestión de la incapacidad temporal por contingencia común, la mutua se ocupará tanto de la cobertura de prestación económica (el pago del subsidio en periodo de baja) como del seguimiento y control de la enfermedad del trabajador.

Si el empresario no ha optado por Ibermutua para esta cobertura, a partir del día 16 de la baja médica, el pago del subsidio por incapacidad temporal lo efectuará directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Durante el periodo de inactividad, el trabajador por cuenta ajena agrario no tiene derecho a la protección por incapacidad temporal. Puede consultar las prestaciones que sí le corresponden en la página web de la Seguridad Social.

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