
Coberturas y prestaciones
-Cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencia profesional):
Si el trabajador se encuentra en un periodo de actividad y el empresario para el que trabaja eligió a Ibermutua para proteger los riesgos profesionales del trabajador:
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador por cuenta ajena agrarios protegido por Ibermutua tiene derecho a las siguientes prestaciones:
- Asistencia sanitaria. En Ibermutua la asistencia sanitaria abarca la atención inmediata en el momento del accidente, las consultas sucesivas y la posterior rehabilitación, prestando los servicios de urgencias médicas, asistencia ambulatoria y hospitalaria y especialidades médico-quirúrgicas en sus centros sanitarios.
- Rehabilitación, prestando los servicios de urgencias médicas, con las técnicas más avanzadas en el tratamiento rehabilitador de las distintas lesiones.
- Recuperación profesional. A través de un equipo de psicólogos, trabajadores sociales y expertos en formación de adultos en Ibermutua ayudamos a las personas que han tenido un accidente de trabajo a reinsertarse en el mundo laboral.
- Prestaciones económicas: Como entidad colaboradora de la Seguridad Social, Ibermutua asume las prestaciones derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional. Estas prestaciones son:
- Prestación por incapacidad temporal.
- Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.
- Prestación por incapacidad permanente.
- Indemnizaciones por fallecimiento y prestaciones por orfandad, viudedad y a favor de familiares.
- Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
- Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
-Cobertura de enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común). En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador por cuenta ajena agrarios que se encuentre en situación de actividad percibirá un subsidio por incapacidad temporal desde el 4º día de la baja en el trabajo. El pago de esta prestación, entre el 4º y el 15º día de baja, correrá a cargo del empresario.
A partir del día 16 de baja médica, si el empresario ha optado por cubrir también con Ibermutua la gestión de la incapacidad temporal por contingencia común, la mutua se ocupará tanto de la cobertura de prestación económica (el pago del subsidio en periodo de baja) como del seguimiento y control de la enfermedad del trabajador.
Si el empresario no ha optado por Ibermutua para esta cobertura, a partir del día 16 de la baja médica, el pago del subsidio por incapacidad temporal lo efectuará directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Durante el periodo de inactividad, el trabajador por cuenta ajena agrario no tiene derecho a la protección por incapacidad temporal. Puede consultar las prestaciones que sí le corresponden en la página web de la Seguridad Social.
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