
Sistema Especial Agrarios
Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social
La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, procede a la integración de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social mediante la creación de un Sistema Especial. Así, desde el 1 de enero de 2012, fecha en la que entró en vigor dicha ley, los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como los empresarios a los que prestan sus servicios han quedado integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, a través del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. También se integran en el nuevo sistema los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
La inclusión en el nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios determina la obligación de cotizar, tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores, con el consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Para consultar cómo dar de alta a un trabajador en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios pinche aquí.
Ibermutua, como mutua colaboradora con la Seguridad Social, dispone de todos los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los riesgos profesionales de los trabajadores agrarios.
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