
¿Qué normas lo regulan?
• El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, cuyo artículo 146.3 dispone que la cuantía de los tipos de cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales podrán reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención.
Por su parte, el artículo 97, dedicado al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, prevé que podrán aplicarse los recursos de dicho Fondo a incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales.
• El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Este Reglamento derogó el Real Decreto 404/2010, que mantienen su aplicación transitoria a incentivos solicitados en la campaña 2017 (periodo 2016) y anteriores.
• La Orden ESS 256/2018/de 12 de marzo, de desarrollo del RD 231/2017, cuyo objetivo es fijar los criterios administrativos para la aplicación de alguno de los requisitos que inciden en el reconocimiento de los incentivos (periodo de observación, índices de siniestralidad), simplificar el trámite, descargando a las mutuas de algunas labores de verificación iniciales (situaciones de corriente en cotizaciones o facturas por inversiones en prevención) e introducir la tramitación electrónica en la fase de recursos de alzada.
• La Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, fijará anualmente los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación.
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