
Presentación y tramitación de la solicitud
Desde el día 15 de abril hasta el 31 de mayo de cada año, las empresas que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua (o entidad gestora) que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua (o entidad gestora) una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos remite a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 15 de julio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado, por medio de un fichero informático.
En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa.
En el caso de que la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales de sus trabajadores por más de una entidad gestora o mutua, deberá formular una única solicitud en aquella en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta.
En el supuesto de realizar más de una actividad económica a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad con algún trabajador en alta.
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