
Cuantía y límite del incentivo
La cuantía del incentivo será del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación.
Cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos labores se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.
Son acciones preventivas complementarias las siguientes:
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes.
- Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
- Existencia de planes de movilidad vial en la empresa.
- Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
Para las pequeñas empresas, las inversiones en acciones preventivas complementarias que posibilitarán un 5% adicional del incentivo son las siguientes:
- Asunción por el empresario de la actividad preventiva o incorporación a la plantilla de recursos preventivos.
- Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
- Formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales, por parte del empresario o trabajador designado que vaya a asumir las tareas preventivas.
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