Requisitos necesarios para solicitar el incentivo

Requisitos necesarios para solicitar el incentivo

Pueden solicitar el incentivo todas las empresas² que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €. Para las pequeñas empresas beneficiarias el volumen de cotización por contingencias profesionales deberá estar entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios.
  • No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema correspondientes a la campaña “Bonus 2018”, publicados en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero. Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. (Esta situación debe mantenerse el 31 de mayo).
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones muy graves (por responsabilidad directa de la empresa) o de infracciones graves de forma reiterada (más de dos infracciones graves en el periodo de observación), en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir las obligaciones básicas de prevención de riesgos laborales que, solo a los efectos de acceso al incentivo, se enumeran en los apartados 1 al 5 de la Declaración responsable sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales Para acreditar su cumplimiento, la empresa deberá presentar firmada, junto a su solicitud del incentivo, dicha declaración responsable.
  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

² Se considera como empresa el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo CIF y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

NOTA:
En el caso de que la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales de sus trabajadores por más de una entidad gestora o mutua, deberá formular una única solicitud en aquella en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta en el periodo de observación.
En el supuesto de realizar más de una actividad económica a afectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad con algún trabajador en alta.
Dadas las dificultades para identificar los siniestros y asignarlos a una empresa u otra, las empresas deberán hacer saber a Ibermutua los casos en los que tengan trabajadores pluriempleados y alguno de ellos hubiese tenido un accidente en otra empresa.

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