Principales novedades del nuevo sistema

Principales novedades del nuevo sistema

  • Agiliza y simplifica el proceso de solicitud, facilitando el acceso al mismo. Ya no será necesario acreditar tareas extraordinarias en materia de prevención (auditorías externas, planes de movilidad, incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios, etc.), ni acreditar inversiones relacionadas con la mejora de la prevención. Sólo con el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, los índices de siniestralidad y el volumen de cotización por contingencias profesionales establecidos, se podrá solicitar el incentivo Bonus.
  • Agiliza y simplifica el proceso de reconocimiento y abono del incentivo, ya que reduce y mejora el trámite administrativo. Tampoco será necesario recabar la firma de la Auto Declaración por parte de los delegados de prevención, por lo que se reducirán los trámites burocráticos. Además, se retrasa en quince días el inicio de la campaña, con lo que podrán disponer de más tiempo para calcular y facilitar los índices y cuotas definitivas.
  • Asimismo, la nueva normativa fija el plazo para la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) al mes de marzo del año siguiente, con lo que no se extiende en el tiempo y se obtiene el incentivo más rápidamente.
  • La cuantía del incentivo será el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de la empresa correspondiente al periodo de observación, con la posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5% si hay inversiones en las acciones complementarias de prevención, con el límite del importe de dichas inversiones.
  • Se concretan y acotan las posibilidades de actuación de oficio por parte de la Inspección de Trabajo. La Inspección de Trabajo sólo tendrá información de las solicitudes con resolución estimatoria y el hecho de no ser necesaria la presentación de auto declaración firmada por los delegados de prevención evitará que se tenga que comunicar “no conformidades”, siendo ésta una de las principales causas de actuación de oficio por parte de la Inspección de Trabajo.

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