
¿Cuál es el volumen mínimo de cotización por contingencias profesionales y el periodo de observación en la campaña Bonus 2017?
En la campaña «Bonus 2017», el periodo de observación puede ser:
- Un año, el 2016, para las empresas que superen 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en el ejercicio 2016 y presentaran solicitud en la campaña pasada. También para las empresas que, superado los 5.000 € de volumen de cotización en el ejercicio 2016, no presentaran solicitud en la campaña anterior, a pesar de haber superado el volumen de cotización de los 5.000 € en periodos de observación precedentes.
- Dos años, el 2015 y el 2016, para las empresas que hayan superado los 5.000€ en la suma de los ejercicios (2015 + 2016), siempre y cuando en el ejercicio 2015 no se hayan superado los 5.000€ y no formase parte de una solicitud anterior.
- Tres años, el 2014, 2015 y 2016, para las empresas que hayan superado 5.000€ de volumen de cotización por contingencias profesionales en la suma de los ejercicios (2014 + 2015 + 2016), siempre y cuando los ejercicios 2014 y 2015 no hayan formado parte de una solicitud anterior, ni se hayan alcanzado los 5.000€ de cotización sumando los ejercicios (2014 + 2015).
- Cuatro años, el 2013, 2014, 2015 y 2016, para las empresas que solo superen los 5.000€ de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2013 + 2014 + 2015+ 2016) y siempre que los ejercicios 2013+2014+2015 no formen parte de una solicitud anterior y no hayan superado los 5.000€ entre los tres.
- Cuatro años, el 2013, 2014, 2015 y 2016, para las empresas que aunque no superen los 5.000€ de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2013 + 2014 + 2015 + 2016), hayan cotizado como mínimo 250€ en ese periodo de tiempo (Pequeñas empresas beneficiarias) y siempre que los ejercicios 2013+2014+2015 no formen parte de una solicitud anterior. Estarán excluidas las empresas que cotizaron más de 250€ y menos de 5.000€, en los periodos de 2011 a 2014, y 2012 a 2015.
Para las empresas que una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización no soliciten el incentivo en el ejercicio correspondiente, comenzará a computarse un nuevo periodo de observación.
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