
Requisitos necesarios para solicitar el incentivo
Pueden solicitar el incentivo todas las empresas² que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos:
- Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos, durante el periodo de observación.
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €.
- No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema correspondientes a la campaña «Bonus 2015», publicados en la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero. Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. (Esta situación debe mantenerse durante todo el periodo de solicitud, es decir, hasta el 30 de junio).
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones muy graves o de infracciones graves de forma reiterada (se entiende que existe reiteración a partir de dos infracciones graves en el periodo de observación), en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales -mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, que deberá estar conformada por los delegados de prevención-.
- Además de requisitos preventivos básicos del párrafo anterior, la empresa deberá acreditar también el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos dos de las siguientes acciones:
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (aunque no esté legalmente obligada) o ampliación de los existentes.
- Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
- Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.
- Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
- Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por una entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 € (pequeñas empresas beneficiarias), además de cumplir los requisitos 1, 3, 4, 5 y 6 citados anteriormente, deben acreditar también al menos una de las siguientes acciones:
- Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
- Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
² Se considera como empresa el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo NIF y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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