Requisitos necesarios para solicitar el incentivo

Requisitos necesarios para solicitar el incentivo

Pueden solicitar el incentivo todas las empresas² que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos:

  1. Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos, durante el periodo de observación.
  2. Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €.
  3. No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema correspondientes a la campaña «Bonus 2015», publicados en la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero. Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere.
  4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. (Esta situación debe mantenerse durante todo el periodo de solicitud, es decir, hasta el 30 de junio).
  5. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones muy graves o de infracciones graves de forma reiterada (se entiende que existe reiteración a partir de dos infracciones graves en el periodo de observación), en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  6. Acreditar el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales -mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, que deberá estar conformada por los delegados de prevención-.
  7. Además de requisitos preventivos básicos del párrafo anterior, la empresa deberá acreditar también el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos dos de las siguientes acciones:
  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (aunque no esté legalmente obligada) o ampliación de los existentes.
  • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.
  • Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
  • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por una entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 € (pequeñas empresas beneficiarias), además de cumplir los requisitos 1, 3, 4, 5 y 6 citados anteriormente, deben acreditar también al menos una de las siguientes acciones:

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
  • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

² Se considera como empresa el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo NIF y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Compartir: Meneame Fresqui Delicious

Hide picture
© Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274.
Todos los derechos reservados