
Campaña Bonus 2014
Las empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y con la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, presentarán en 2014 la solicitud al sistema de incentivos (Bonus) de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, correspondiente al ejercicio 2013.
¿CUÁL ES EL VOLUMEN MÍNIMO DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y EL PERIODO DE OBSERVACIÓN EN LA CAMPAÑA BONUS 2014?
En la campaña «Bonus 2014», el periodo de observación puede ser:
- Un año, el 2013, para las empresas que superen 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en el ejercicio 2013 y presentaran solicitud en la campaña pasada. También para las empresas que, superado los 5.000 € de volumen de cotización en el ejercicio 2013, no presentaran solicitud en la campaña anterior, a pesar de haber superado el volumen de cotización de los 5.000 € en periodos de observación precedentes.
- Dos años, el 2012 y el 2013, para las empresas que hayan superado los 5.000 € en la suma de los ejercicios (2012 + 2013), siempre y cuando en el ejercicio 2012 no se hayan superado los 5.000 € y no formase parte de una solicitud anterior.
- Tres años, el 2011, 2012 y 2013, para las empresas que hayan superado 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en la suma de los ejercicios (2011 + 2012 + 2013), siempre y cuando los ejercicios 2011 y 2012 no hayan formado parte de una solitud anterior, ni se hayan alcanzado los 5.000 euros de cotización sumando los ejercicios (2011 + 2012).
- Cuatro años, el 2010, 2011, 2012 y 2013, para las empresas que solo superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2010 + 2011 + 2012 + 2013) y siempre que los ejercicios 2010+2011+2012 no formen parte de una solicitud anterior y no hayan superado los 5.000 € entre los tres.
- Cuatro años, el 2010, 2011, 2012 y 2013, para las empresas que aunque no superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2010 + 2011 + 2012 + 2013), hayan cotizado como mínimo 250 € en ese periodo de tiempo y siempre que los ejercicios 2010+2011+2012 no formen parte de una solicitud anterior. (Pequeñas empresas beneficiarias).
Para las empresas que una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización no soliciten el incentivo en el ejercicio correspondiente, comenzará a computarse un nuevo periodo de observación.
REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL INCENTIVO
Pueden solicitar el incentivo todas las empresas² que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos:
1. Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos, durante el periodo de observación.
2. Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €.
3. No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema correspondientes a la campaña «Bonus 2014», publicados en la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero. Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere.
4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. (Esta situación debe mantenerse durante todo el periodo de solicitud, es decir, hasta el 15 de mayo).
5. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones muy graves o de infracciones graves de forma reiterada (se entiende que existe reiteración a partir de dos infracciones graves en el periodo de observación), en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
6. Acreditar el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales -mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, que deberá estar conformada por los delegados de prevención-.
7. Además de los requisitos preventivos básicos del párrafo anterior, la empresa deberá acreditar también el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos dos de las siguientes acciones:
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (aunque no esté legalmente obligada) o ampliación de los existentes.
- Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
- Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.
- Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
- Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por una entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 € (pequeñas empresas beneficiarias), además de cumplir los requisitos 1, 3, 4, 5 y 6 citados anteriormente, deben acreditar también al menos una de las siguientes acciones:
- Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
- Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
² Se considera como empresa el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo NIF y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
NOTA: Dadas las dificultades para identificar los siniestros y asignarlos a una empresa u otra, las empresas deberán hacer saber a Ibermutua los casos en los que tengan trabajadores pluriempleados y alguno de ellos hubiese tenido un accidente en otra empresa.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL INCENTIVO?
Para las empresas que soliciten el incentivo este año por primera vez, la cuantía del mismo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación. En próximas campañas, y si cumple los índices de siniestralidad y con el resto de requisitos, la cuantía del incentivo puede llegar hasta el 10% de las cuotas por contingencias profesionales, si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatemente anterior se ha percibido el incentivo.
Para empresas que solicitaran el incentivo el pasado año y reciban resolución favorable, este año la cuantía del incentivo puede alcanzar hasta el 10% del importe de las cuotas por contingencias profesionales.
En el caso de empresas que no hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales mayor de 250 € y no supere los 5.000 €, en el periodo de observación (pequeñas empresas beneficiarias), el incentivo podrá alcanzar como límite máximo 250 € para el primer período de observación, que se elevará a 500 € en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.
En cualquier caso, la cuantía tiene como límite el importe de las inversiones efectuadas por la empresa en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales.
¿DÓNDE Y CUÁNDO SE SOLICITA EL INCENTIVO?
Las empresas asociadas a Ibermutua que cumplan todos los requisitos y deseen optar al incentivo deberán presentar, desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo, en cualquier centro de Ibermutua, la siguiente documentación:
Formulario de Solicitud de incentivos.
Certificado y Autodeclaración del empresario. (Pdf,500 kb)
Certificado y Autodeclaración del empresario para pequeñas empresas beneficiarias. (Pdf,570 kb)
Justificación documental de las inversiones. (Pdf, 270 kb)
Anexo solicitud para la obtención de incentivos de ampliación de códigos cuenta de cotización. (Pdf, 220 kb)
Anexo solicitud para la obtención de incentivos de ampliación delegados de prevención. (pdf, 180 kb)
Documentos acreditativos de la inversión en prevención declarada en el apartado 1.1 del Certificado y Autodeclaración.- Fotocopia del DNI, pasaporte, carnet de conducir, o el NIE de la persona representante.
Documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa.
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago (Esta situación debe mantenerse durante todo el periodo de solicitud, es decir, hasta el 15 de mayo).
Para más información sobre el sistema de incentivos a empresas, puede ponerse en contacto con Ibermutua:
En la dirección de correo electrónico: bonus@ibermutuamur.es
O en nuestro número de Atención Telefónica Integral: 900 23 33 33, en horario de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
Guia Campaña Bonus 2014. (Pdf, 285 kb)
Folleto Campaña Bonus 2014. (Pdf, 1 Mb)
Microsite Campaña Bonus 2014
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