
Prestaciones económicas: gestiones del trabajador
Parte médico de baja
- El parte médico de baja por incapacidad temporal sólo podrá ser expedido por un facultativo de los Servicios Públicos de Salud.
- El trabajador/a se quedará con el ejemplar de su parte médico de baja. No tiene que entregar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal. (Orden ISM/2/2023 y RD 1060/2022)
Parte médico de confirmación de baja
Los partes de baja y confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo que lo emite. Para ello, los facultativos disponen de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad que realiza, de forma que podrán en procesos de duración estimada de:
- Duración estimada inferior a 5 días naturales: El médico del Servicio Público de Salud emitirá el parte de baja y de alta en la misma visita.
- Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior.
- Entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.
- En los procesos de más de 61 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.
Cuando el proceso llega a 365 días, pasa a ser controlado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) / Instituto Social de la Marina (ISM).
En los partes de confirmación constará la duración estimada de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.
Parte médico de alta
- Los partes médicos de alta serán expedidos por un facultativo del Servicio Público de Salud.
Cuantía de la prestación
La prestación económica por incapacidad temporal le será abonada al trabajador por la Empresa mediante el sistema de pago delegado.
- Los 3 primeros días de baja el trabajador no percibirá subsidio económico.
- Durante los días 4 al 15 de la baja, el trabajador percibirá el 60% de su base reguladora. Este pago correrá a cargo exclusivo de la empresa.
- Durante los días 16 al 20 de la baja, el trabajador seguirá percibiendo el 60% de su base reguladora. El pago correrá a cargo de Ibermutua si bien será abonado por la empresa mediante el sistema de pago delegado.
- A partir del día 21 de la baja el trabajador percibirá el 75% de su base reguladora, pago que correrá a cargo de Ibermutua si bien será abonado por la empresa mediante el sistema de pago delegado.
En el caso de que el contrato de trabajo se hubiese extinguido durante la situación de Incapacidad Temporal, Ibermutua asumirá el abono directo de esta prestación.
La duración máxima de la prestación por Incapacidad Temporal es de 18 meses.
Desde el 1 de junio de 2023 ha entrado en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras. (Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero):
- Baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria (o dismenorrea secundaria)
Cuando se produzca esta situación especial asociada a patologías previamente diagnosticadas, el Servicio Público de Salud emitirá dichas bajas conforme a los diagnósticos fijados por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
La cobertura de prestación económica de esta situación especial de incapacidad temporal por contingencia común se inicia a partir del día uno de la baja en el trabajo y correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes. No se exigirá ningún período previo de cotización. Cuantía: 60% de la base reguladora desde el 1er día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Baja laboral en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no
Cuando se produzca la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo y mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. Si la interrupción es debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
La cobertura de prestación económica de esta situación especial de incapacidad temporal por contingencia común se inicia desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes, no exigiendo ningún período previo de cotización. Cuantía: a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al 1er día de la baja. 60% de la base reguladora desde el 2º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación hasta el parto
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el 1er día de la semana 39 de embarazo, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.
La cobertura de prestación económica de esta situación especial se inicia desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto, estando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al 1er día de la baja y correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes, la cuantía del 60% de la base reguladora desde el 2º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. (La carencia dependerá de la edad de la beneficiaria/ art. 178.1 LGSS)
Más información:
- Partes médicos de baja, confirmación y alta médica
- Información Procesos de Incapacidad Temporal
- Infografía: Nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (en vigor desde el 1 de junio de 2023)
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