Prestaciones económicas: gestiones de la empresa

Prestaciones económicas: gestiones de la empresa

Parte médico de baja y confirmación de baja

  • El parte médico de baja por incapacidad temporal sólo podrá ser facilitado por un facultativo de los Servicios Públicos de Salud.
  • Tras recibir el parte médico de baja del empleado y/o de confirmación de baja, la empresa cumplimentará los datos del documento que le conciernen, y lo remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter inmediato o, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

Parte médico de confirmación de baja

Los partes de baja y confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo que lo emite. A estos efectos, en el Real Decreto 625/2014 se establecen cuatro grupos de procesos en bajas en función de su duración:

  • Duración estimada inferior a 5 días naturales: Ibermutua emitirá el parte de baja y de alta en la misma visita.
  • Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días naturales tras la fecha de inicio de la baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior a partir del primer parte de confirmación.
  • Entre 31 y 60 días naturales:  el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.
  • En los procesos de más de 61 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.

Cuando el proceso llega a 365 días, pasa a ser controlado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) / Instituto Social de la Marina (ISM).

En los partes de confirmación constará la duración estimada de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.

Parte médico de alta

  • Los partes médicos de alta serán expedidos por un facultativo del Servicio Público de Salud.
  • Tras recibir el parte médico de alta del trabajador, la empresa lo cumplimentará, y lo remitirá al INSS, a través del sistema RED, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador.

Cuantía de la prestación

  • Entre los días 4 y 15 de la baja, ambos inclusive, el trabajador percibirá el 60% de su base reguladora como prestación económica por Incapacidad Temporal, pago que correrá a cargo exclusivo de la empresa.
  • Las cantidades que se abone a los trabajadores en dicho periodo no podrán descontarse de las cotizaciones sociales.
  • En el caso de empresas de menos de 10 trabajadores, y que lleven más de 6 meses pagando a alguno de ellos la prestación económica por Incapacidad Temporal, se podrá solicitar a Ibermutua que asuma el pago directo del subsidio a partir del día 15.

Más información: 

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