
Prestaciones Económicas
En la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, mientras que la prestación económica (subsidio) correrá a cargo de Ibermutua, si la empresa hubiese elegido dicha opción.
Durante la situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes el trabajador percibirá el subsidio económico correspondiente, durante el tiempo en que permanezca de baja médica. Para tener derecho a esta prestación el trabajador tendrá que tener cotizados al menos 180 días dentro de los últimos 5 años, excepto si la baja deriva de accidente no laboral en cuyo caso no precisa período previo de cotización.
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