
El trabajador causa baja
Cuando el trabajador causa baja por un accidente de trabajo:
- El trabajador
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá acudir a los servicios médicos de Ibermutua.
Tras la asistencia sanitaria, si no puede continuar con su actividad laboral, los servicios sanitarios de Ibermutua le expedirán su parte médico de baja, por duplicado. Con él podrá acreditar ante la empresa que se encuentra en una situación que le impide continuar trabajando. La situación de baja determina el principio de sus prestaciones de incapacidad temporal.
El trabajador se quedará con un ejemplar, mientras que el segundo lo entregará en la empresa en un plazo de tres días hábiles contados desde el mismo día de la expedición.
Hasta la fecha de alta, entregará periódicamente los partes de confirmación de baja a la empresa en el plazo de tres días hábiles desde su recepción.
- La empresa
Cuando la empresa reciba el parte médico de baja, cumplimentará el Parte de Accidente de trabajo a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delt@) en el plazo de cinco días hábiles después de la baja.
A su vez, tramitará el parte de baja en el plazo de tres días hábiles desde su recepción a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED)
Para resolver las dudas surgidas por la cumplimentación de los Partes de Accidente, puede ponerse en contacto con su Centro de Ibermutua más cercano (Red de centros)
- Parte médico de confirmación de baja
Los partes de baja y confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo que lo emite. A estos efectos, en el Real Decreto 625/2014 se establecen cuatro grupos de procesos en bajas en función de su duración:
- Duración estimada inferior a 5 días naturales: Ibermutua emitirá el parte de baja y de alta en la misma visita.
- Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días naturales tras la fecha de inicio de la baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior.
- Entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.
- En los procesos de más de 61 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.
Cuando el proceso llega a 365 días, pasa a ser controlado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) / Instituto Social de la Marina (ISM).
En los partes de confirmación constará la duración estimada de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.
La empresa tramitará los partes de confirmación de baja entregados por el trabajador, vía Sistema RED en el plazo de tres días hábiles desde su recepción.
- Parte médico de alta
Cuando las lesiones sufridas por el accidentado estén curadas, Ibermutua emitirá el parte médico de alta laboral, debiendo reincorporarse el accidentado a su puesto de trabajo al día siguiente al alta, entregando a la empresa dicho parte. Este parte se tramitará por el Sistema Red en el plazo de tres días hábiles desde la recepción, de la misma forma que el de baja, (consta del mismo número de copias).
Con su emisión, finaliza la situación de incapacidad temporal, cesando el pago del subsidio por parte de la mutua.
- Situaciones especiales
Comunicación urgente de accidente de trabajo
En los casos de accidentes graves, muy graves, que ocasionen el fallecimiento del trabajador, y en aquellos que afecten a más de cuatro trabajadores, la empresa deberá realizar una gestión adicional. Además de cumplimentar los partes de accidente, se comunicará el hecho, en el plazo de 24 horas, a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.
La citada comunicación contendrá: razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre de los accidentados y la descripción del accidente, así como el lugar donde ocurrió.
Para notificar dicha comunicación podrá utilizarse el Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delt@)
Más información:
- Los procesos de incapacidad temporal. Información-Resumen para empresas y trabajadores. Actualizado con el Real Decreto 625/2014 y la Ley 35/2014
- Partes médicos de baja, confirmación y alta médica
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