
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
La gestión y solicitud de esta prestación se realiza a través de Ibermutua digital
Situaciones protegidas
Artículos 186, 187, 188 y 189 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
A efectos de la prestación económica, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Requisitos
- Situación de alta en Seguridad Social.
- Estar embarazada o, en su caso, en situación de lactancia natural.
- Desempeñar un puesto de riesgo para el embarazo o lactancia natural
- Que la empresa suspenda el contrato de trabajo por imposibilidad de adaptación o por la inexistencia de un puesto de trabajo exento de riesgo.
Duración de la prestación
Inicio: desde el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo
Finalización, el día anterior a:
- Inicio suspensión contrato por maternidad o por nacimiento del hijo, en supuestos de riesgo durante el embarazo.
- Reincorporación a su puesto de trabajo anterior u otro compatible a su estado.
- Extinción contrato.
- Por interrupción del embarazo o lactancia natural.
- Cuando el hijo cumpla 9 meses (lactancia)
- Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
Cuantía de la prestación
100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales .
Gestión y pago
A cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora con la que la empresa tenga asegurado el riesgo profesional o la mutua a la que la trabajadora autónoma esté adherida.
Tramitación
- La trabajadora debe comunicar al empresario su situación de embarazo o lactancia natural, para lo cual deberá solicitar de su ginecólogo del Servicio Público de Salud o médico de familia, un informe médico en el que se manifieste su situación de mujer embarazada y fecha probable del parto o, en su caso, lactante natural a los efectos previstos en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riegos Laborales. (Mod. CP-REL-F6) (Pdf 329 kb).
- Una vez comunicada la situación de embarazo o lactancia natural, el empresario deberá adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, el cambio de puesto de trabajo. En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Cuando la adaptación de condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo lactante, la trabajadora deberá solicitar a la Entidad Gestora o Colaboradora certificado de riesgo, para lo cual presentará la siguiente documentación:
- Solicitud Online a través de Ibermutua digital del certificado médico de riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
- Evaluación de riesgos de su puesto de trabajo o informe del servicio de prevención de la empresa sobre riesgo del puesto de trabajo de la trabajadora y, declaración empresarial o trabajadora autónoma sobre situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural cumplimentando el Modelo CP-REL-F2 (Pdf, 355 Kb)
- Informe del facultativo del servicio Público de Salud, con indicación de la situación de embarazo o lactancia natural y, en su caso, la fecha probable del parto (Modelo CP-REL-F6) (Pdf 329 kb)
- Si el certificado es positivo (existe riesgo) o con riesgo diferido (existe riesgo a partir de una determinada semana de gestación) y la empresa certifica que no tiene otro puesto de trabajo compatible con su estado, a partir de la existencia de riesgo el empresario puede suspender el contrato de trabajo en cuyo momento la trabajadora puede solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, para lo cual deberá presentar en la mutua la siguiente documentación:
- Solicitud de la prestación Solicitud Online a través de Ibermutua digital
- Declaración empresarial sobre situación de riesgo y suspensión del contrato de trabajo (Modelo CP-REL-F4) (Pdf, 264 Kb)
- Certificado de empresa (Modelo 144-REL) (Pdf, 882 Kb)
- Declaración situación actividad (Trabajadora autónoma) (Modelo 280) (Pdf, 280 Kb)
Las solicitudes de certificación de riesgo o de petición de la prestación se presentarán en cualquier oficina de la mutua.
Importante
No procede esta prestación si la trabajadora requiere asistencia sanitaria y está impedida para el trabajo, bien por su embarazo (embarazo de riesgo, por ejemplo) o por otra causa distinta, en cuyo caso la prestación que le corresponde será la de Incapacidad Temporal y, en su momento, la prestación por maternidad.
Resumen de los trámites de la trabajadora:
- Solicitud por la trabajadora a su médico del Servicio Público de Salud de informe médico sobre su situación de embarazo o lactancia natural y, en su caso, fecha probable de parto.
- Solicitud a la mutua de certificación de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo, en su caso, para lo cual deberá aportar:
- Solicitud de certificado médico de riesgo durante el embarazo o lactancia natural (Solicitud Online a través de Ibermutua digital)
- Evaluación de riesgos de su puesto de trabajo o informe del servicio de prevención de la empresa sobre riesgo del puesto de trabajo de la trabajadora y, declaración empresarial o trabajadora autónoma sobre situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural cumplimentando el (Modelo CP-REL-F2) (Pdf, 355 Kb)
- Informe del facultativo del servicio Público de Salud, con indicación de la situación de embarazo o lactancia natural y, en su caso, la fecha probable del parto (Mod. CP-REL-F6) (Pdf 329 kb).
- Solicitud de la prestación cuando, existiendo certificado positivo de la mutua (existe riesgo), o certificado diferido, la empresa le ha suspendido su contrato de trabajo, en cuyo caso, deberá aportar a la mutua la siguiente documentación:
- Solicitud de la prestación Solicitud Online a través de Ibermutua digital
- Declaración empresarial sobre situación de riesgo y suspensión del contrato de trabajo (Modelo CP-REL-F4) (Pdf, 264 Kb)
- Certificado de empresa (Modelo 144-REL) (Pdf, 882 Kb)
- Declaración situación actividad (Trabajadora autónoma) (Modelo 280) (Pdf, 280 Kb)
- Reconocida la prestación, la empresa mantiene a la trabajadora en alta en la Seguridad Social y cotiza la cuota empresarial, mientras que la mutua abonará la prestación reconocida, deduciendo lo correspondiente a la cuota obrera.
Resumen de los trámites de la empresa:
- Al tener conocimiento de la situación de embarazo de una de sus trabajadoras, deberá adoptar las medidas previstas en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo lactante y así lo certifiquen los Servicios Médicos de la mutua, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
- En el supuesto en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho puesto de trabajo no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la empresa podrá suspender el contrato de trabajo.
- Suspendido el contrato de trabajo, la empresa mantiene a la trabajadora en alta en la Seguridad Social y cotizando la cuota empresarial hasta que finalice el contrato o la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.
- La empresa debe comunicar a la mutua cualquier variación que se produzca durante la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
Marco normativo
- Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- La Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre que está vigente desde el 24 de marzo de 2007.
- Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- La Ley /39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011, establece, en la disposición adicional quinta, una reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embrazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Enlaces relacionados:
- Vídeo explicativo de cómo realizar todo el proceso de la solicitud de la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (REL) a través de Ibermutua digital.
- Infografía Reconocimiento de la prestación económica de Riesgo durante el Embarazo o Lactancia natural
- Folleto de la Prestación por riesgo durante el embarazo.
- Folleto de la Prestación por riesgo durante la lactancia natural.
- Folleto de las Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
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