Obligaciones del Empleador

Obligaciones del Empleador

Obligaciones del empleador en materia de Seguridad Social

Afiliación, altas y bajas:

  • Solicitar un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General.
  • Adscribir al trabajador a su servicio con carácter previo al inicio de la actividad laboral.
  • Indicar la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que proteger las coberturas profesionales y comunes del empleado.
  •  En caso de baja, comunicarse dentro de los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad.
  • Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 3 días, variaciones en el salario del empleado ya que la cotización en este Sistema Especial está en función del tramo que corresponda por el salario del empleado

Para cumplir con estas obligaciones, el empleador tendrá que presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico los siguientes modelos:

Los modelos TA6 o TA7, para la solicitud de Código de Cuenta de Cotización y el modelo TA 2S‐ 0138, para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

Cotización y recaudación:

  • Cotizar por contingencias comunes y profesionales en función del tramo que corresponda por la retribución percibida por el empleado. En caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
  • Hacer efectivo el pago de las cotizaciones durante el mes siguiente a su devengo.
  • Cotizar desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

Prestaciones económicas de incapacidad temporal:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el empleado de hogar percibirá subsidio por incapacidad temporal desde el 4º día de la baja en el trabajo. El pago de la prestación de los días 4º al 8º, ambos inclusive, correrá a cargo del empleador. (No existe derecho a esta prestación los tres primeros días de baja por contingencia común). A partir del 9º día de la baja, la mutua colaboradora con la Seguridad Social se ocupará de gestionar la incapacidad temporal por contingencia común que comprende el pago del subsidio por incapacidad temporal derivado de enfermedad común o accidente no laboral. Si el empleador ha cubierto la contingencia común del empleado de hogar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sera éste el que realice directamente el pago de la prestación a partir del 9º día de la baja.
  •  Solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, 8 días desde la baja, en la oficina de la entidad con la que el empleador haya cubierto esta contingencia, INSS o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, más cercana a su domicilio. (Certificado del Empleador para la solicitud)
  • En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el subsidio por incapacidad temporal se percibirá a partir del día siguiente a la baja médica en el trabajo y el pago de esta prestación la llevará a cabo la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se ha formalizado la cobertura de contingencias profesionales. (Qué hacer en caso de accidente laboral)

Otras:

  • Cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las condiciones adecuadas de seguridad y salud, debiendo adoptar medidas eficaces para este fin de acuerdo con las características específicas del trabajo a realizar.

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