
Cotización y Recaudación
Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo | Retribución mensual euros/mes | Base de cotización euros/mes |
1.º | Hasta 269,00 | 250,00 |
2.º | Desde 269,01 hasta 418,00 | 357,00 |
3.º | Desde 418,01 hasta 568,00 | 493,00 |
4.º | Desde 568,01 hasta 718,00 | 643,00 |
5.º | Desde 718,01 hasta 869,00 | 794,00 |
6.º | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 943,00 |
7.º | Desde 1.017,01 hasta 1.166,70 | 1166,70 |
8.º | Desde 1.166,71 | Retribución mensual |
El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el cuadro anterior, será el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo del empleador y el 4,70 por 100 a cargo del empleado.
Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.
- IT: 0,80%.
- IMS: 0,70%.
Desde octubre de 2022, este sistema especial de la Seguridad Social incluye tanto cotizaciones por desempleo como al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Desde el 1 de enero las cotizaciones por desempleo se han actualizado y son:
- Para contratos de duración indefinida el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.
- Para contratos de duración determinada el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado
Son aplicables las deducciones aprobadas con la entrada en vigor de esta normativa:
- Una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y
- Una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
Además, desde el comienzo del año se ha comenzado a aplicar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que supone una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. El tipo de cotización debe ser objeto de distribución entre empleador y trabajador/a, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador/a y el 0,1 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
Desde el 1 de enero de 2023 ya no es posible pactar con las personas al servicio del hogar que realicen menos de 60 horas de trabajo mensual por persona empleadora, la asunción por estas últimas de las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social, como se podía realizar hasta ahora.
Los empleadores que hubieran optado por esta fórmula con anterioridad deben comunicar, antes de que finalice el mes de enero de 2023, a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los datos de la relación laboral, bancarios, etc. para asumir las obligaciones de cotización. Para ello puede utilizar el portal Import@ss.
Cambios en las bonificaciones
Las bonificaciones aprobadas con la entrada en vigor de las cotizaciones por desempleo y FOGASA se mantienen este año, pero a lo largo de 2023 habrá cambios en algunas de las existentes:
- Las familias numerosas podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%, en cuyo caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
- A partir del 1 de abril de 2023, se establece una nueva bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Esta bonificación será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
Enlaces relacionados:
- Tarifa de primas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (clave epígrafe 97).
- Guía Novedades en el empleo del Hogar (Revista de la Seguridad Social)
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