
Cotización y Recaudación
Desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo | Retribución mensualeuros/mes | Base de cotizacióneuros/mes |
---|---|---|
1.º | Hasta 269,00 | 231,00 |
2.º | Desde 269,01 hasta 418,00 | 379,00 |
3.º | Desde 418,01 hasta 568,00 | 528,00 |
4.º | Desde 568,01 hasta 718,00 | 677,00 |
5.º | Desde 718,01 hasta 869,00 | 827,00 |
6.º | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 976,00 |
7.º | Desde 1.017,01 hasta 1.166,70 | 1.166,70 |
8.º | Desde 1.166,71 hasta 1.273,00 | 1.220,00 |
9.º | Desde 1.273,01 hasta 1.439,00 | 1.370,00 |
10.º | Desde 1.439,01 | Retribución mensual |
El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el cuadro anterior, será el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo del empleador y el 4,70 por 100 a cargo del empleado.
Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.
- IT: 0,80%.
- IMS: 0,70%.
El responsable del ingreso de las cuotas es el empleador. El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo. La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad. El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
Reducción:
- Durante el ejercicio de 2022 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
- Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
- Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Bonificación:
- Bonificación del 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aunque no cumplan con los requisitos establecidos para que se aplique la reducción del 20 por 100.
Excepciones:
- Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta.
Enlaces relacionados:
- Tarifa de primas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (clave epígrafe 97).
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