Afiliación, altas y bajas

Afiliación, altas y bajas

¿Cómo dar de alta al trabajador en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar y en qué plazos? Para dar de alta a un trabajador en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar, el empleador deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, al que adscribirá al trabajador a su servicio. En dicho código, el empleador podrá elegir la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que proteger las coberturas profesionales y comunes del empleado. Para ello, presentarán en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico los siguientes modelos:

  • Los modelos TA6 o TA7, para la solicitud de Código de Cuenta de Cotización.
  • El modelo TA 2S‐ 0138, para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

Para dar de alta a un trabajador que presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores (empleado del hogar que trabaja en varias casas), el procedimiento para el empleador es el mismo. Su inclusión en el Sistema Especial de Empleados de Hogar ha de realizarse como un trabajador por cuenta ajena adscrito a Códigos de Cuentas de Cotización, cuya titularidad pertenezca a cada uno de los empleadores para los que presta servicios en función de la retribución que percibe de cada uno de ellos. Así, cada empleador deberá dar de alta en el nuevo Sistema Especial a la persona que presta los servicios, declarando la retribución mensual que abona a la misma. Para ello, cada empleador debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización cumplimentado el modelo TA6 o TA7, solicitar el alta del trabajador mediante el modelo TA 2S‐ 0138, y presentarlos en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico.

Novedades en el ámbito del Sistema Especial de Empleados de Hogar

No obstante, con la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social ha introducido una serie de modificaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Desde el día 1 de abril de 2013 cuando el trabajador preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores, podrán acordar con cada uno de los empleadores la asunción por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Este acuerdo deberá ser firmado por ambos y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comunicación se realiza mediante la cumplimentación del modelo TA 2S‐ 0138 que puede presentar, bien de forma presencial en cualquier Administración de la Seguridad Social o bien a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

Si empleador y trabajador han acordado la asunción de obligaciones por parte de éste último cuando la prestación de servicios es inferior a 60 horas mensuales, el trabajador debe formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora con la seguridad Social, salvo que el empleador ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros trabajadores, en cuyo caso la cobertura corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por el empleador

Podrán escoger a Ibermutua para proteger los riesgos profesionales y las contingencias comunes del trabajador, ya que ofrecemos una respuesta integral a la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los empleados de hogar y a la gestión de la incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral (que incluye el pago de la prestación económica de la incapacidad temporal y el control y seguimiento médico de dicha situación de incapacidad temporal). En caso de que precise más información, estamos a su disposición en cualquiera de nuestros centros  y en Teléfono de Atención Integral de Ibermutua 900 23 33 33.

Plazos

Las altas de empleados de hogar que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados de Hogar deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral.

Las bajas deben comunicarse dentro de los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad.

Un dato fundamental es el correspondiente a la retribución mensual que se abona al trabajador, ya que la cotización en este Sistema Especial está en función del tramo que corresponda por el salario del empleado. Por este motivo, si se produce una variación en el salario del empleado, el empleador debe comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 3 días desde que se produjo.

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