Sistema Especial para Empleados de Hogar

Sistema Especial para Empleados de Hogar

El 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social como un Sistema Especial, según la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. Por este motivo, desde el 1 de enero de 2012, es obligatorio que el empleador de alta en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar al trabajador que realice labores domésticas para él.

No obstante, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deben formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

El ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de los Empleados del Hogar corresponde al empleador, que deberá hacerlo, con independencia de las horas de trabajo, mediante domiciliación bancaria. No obstante, con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

La relación laboral del servicio del hogar familiar se recoge en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (BOE de 17 de noviembre). El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilita la información necesaria para la aplicación del Sistema Especial de Empleados de Hogar, incluyendo la puesta a disposición de modelos, en formato electrónico descargable o en papel, para el cumplimiento de las obligaciones formales y documentales (modelos de contrato de trabajo y modelos de recibos de nómina) contenidas en Real Decreto 1620/2011.

Asimismo, desde que el Real Decreto 1596/2011 extendió la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, Ibermutua, como mutua colaboradora con la la Seguridad Social, dispone de todos los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los riesgos profesionales de los empleados del hogar.

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