Enfermedad común y accidente no laboral

Enfermedad común y accidente no laboral

Desde el 1 de enero de 2012, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, el empleado de hogar percibirá subsidio por incapacidad temporal desde el 4º día de la baja en el trabajo. El pago de la prestación de los días 4º al 8º, ambos inclusive, correrá a cargo del empleador. (No existe derecho a esta prestación los tres primeros días de baja por contingencia común).

Si el empleador ha optado por cubrir también con Ibermutua la gestión de la incapacidad temporal por contingencia común de su empleado de hogar, a partir del 9º día de la baja, Ibermutua se ocupará de gestionar la incapacidad temporal por contingencia común. Esta gestión comprende tanto el pago del subsidio por incapacidad temporal derivado de enfermedad común o accidente no laboral como el seguimiento y control médico del estado de salud del empleado de hogar.

Puede ampliar la información relativa a los procesos de incapacidad temporal aquí

Si por el contrario, el empleador ha cubierto la contingencia común del empleado de hogar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sera éste el que realice directamente el pago de la prestación a partir del 9º día de la baja.

La cuantía diaria del subsidio de incapacidad temporal por contingencia común será del 60% de la base reguladora durante el período comprendido entre los días 4º a 20º de la baja médica, y del 75% a partir del día 21º de la baja y hasta el alta médica.

Para ello, deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, 8 días desde la baja, en la oficina de la entidad con la que el empleador haya cubierto esta contingencia, INSS o mutua colaboradora de la Seguridad Social, más cercana a su domicilio.

 

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