Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, los empleados de hogar protegidos por Ibermutua tienen derecho a las siguientes prestaciones:

Asistencia sanitaria. En Ibermutua la asistencia sanitaria abarca la atención inmediata en el momento del accidente, las consultas sucesivas y la posterior rehabilitación, prestando los servicios de urgencias médicas, asistencia ambulatoria y hospitalaria y especialidades médico-quirúrgicas en todos sus centros sanitarios. Además, durante su proceso asistencial, usted puede solicitar una segunda opinión médica.

Recuperación profesional. A través de un equipo de psicólogos, trabajadores sociales y expertos en formación de adultos en Ibermutua ayudamos a las personas que han tenido un accidente de trabajo a reinsertarse en el mundo laboral.

Prestaciones económicas:

a. Prestación económica por incapacidad temporal. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el subsidio por incapacidad temporal se percibirá a partir del día siguiente a la baja médica en el trabajo.

El pago de esta prestación la llevará a cabo Ibermutua , como mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se ha formalizado la cobertura de contingencias profesionales.

La cuantía diaria del subsidio será el 75% de la base reguladora, que estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso de incapacidad temporal, incluidas las correspondientes recaídas, salvo que se produzca un cambio en la base única de cotización, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última.

Puede ampliar la información relativa a los procesos de incapacidad temporal aquí

b. Prestaciones por incapacidad permanente. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en sus normas de aplicación y desarrollo. Prestaciones por incapacidad permanente

La base reguladora de esta prestación es la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.

c. Indemnizaciones por lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en sus normas de aplicación y desarrollo. Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes

d. Prestaciones por muerte y supervivencia. Se conceden en los mismos términos que en el Régimen General. La base reguladora de esta prestación es la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación. Prestaciones por muerte y supervivencia

e. Prestación económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Las trabajadoras integradas en este Sistema Especial son beneficiarias de la prestación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los mismos términos que las trabajadoras del Régimen General. Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

En la prestación por riesgo durante el embarazo, se aportará declaración del responsable del hogar familiar sobre la inexistencia de puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora.

f. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Los trabajadores del Sistema Especial de Empleados de Hogar son beneficiarios de esta prestación en los mismos términos que el Régimen General. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

*La disposición final tercera, nueve, de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, añadió una nueva disposición adicional, la quincuagésima tercera, a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la cual se extiende, con efectos de 1 de enero de 2011, la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. Dicha disposición adicional se desarrolla a través del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre.

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