Criterios generales de la tarifa de accidentes de trabajo
– La tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece un tipo único de cotización acorde con los riesgos y costes de la actividad económica desarrollada por la Empresa, utilizando para ello la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
– Se mantiene como excepción una cotización específica para aquellas ocupaciones habituales en cualquier actividad económica y que conllevan un riesgo común, independiente del sector en que se desarrollan, manteniendo un tipo diferenciado que se recoge en el cuadro II.
– La Tarifa contiene diferentes tipos de cotización que varían entre el 0,90% y el 7,15%
– Concurrencia de actividades: Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxiliares con respecto a la principal, el tipo de cotización aplicable será el establecido para dicha actividad principal.
Como excepción a los principios orientadores de la nueva Tarifa, de unidad de empresa, de unidad de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y de unidad de tipo de cotización, cuando la actividad principal concurra con otra que implique la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo de cotización aplicable será con respecto a los trabajadores ocupados en éstas el previsto para la actividad económica en que la misma quede encuadrada.
– El tipo de cotización aplicable se determinará por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la actividad económica declarada por la empresa o por el trabajador autónomo y, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, con independencia de la Entidad (Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua) por la que el interesado hubiera optado para la cobertura de las contingencias profesionales, recayendo sobre el empresario la responsabilidad de la identificación de la actividad y la declaración de las ocupaciones específicas.
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