
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Las Mutuas son asociaciones de empresarios, que autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social como entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social:
- Gestionan los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo y salud en las empresas
- Cubren la prestación económica de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes
- Cubren la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia
Las características principales de las Mutuas son las siguientes:
- Carecen de ánimo de lucro. Los excedentes de la gestión, ingresan en la Seguridad Social.
- Los empresarios asociados se responsabilizan mancomunadamente.
- Dependen del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
- Están reguladas por el Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social [1].
- La asociación de empresarios es voluntaria.
- Las mutuas están integradas en la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) .
Enlaces relacionados:
- [1] Ley 35/2014, de 26 de diciembre y Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
- Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
- Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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