
Prestaciones derivadas de Contingencias Comunes
Incapacidad Temporal (IT): Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria. En la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, mientras que la prestación económica (subsidio) que cubre la pérdida de rentas son financiadas y gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en colaboración con las Mutuas Colaboradoras con La Seguridad Social.
Son beneficiarios de la prestación económica:
- Los trabajadores del régimen general, afiliados y en alta que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja. En caso de accidente no laboral, no se exigirá ningún período previo de cotización. La cobertura de prestación económica de incapacidad temporal por contingencia común se inicia a partir del 4º día de la baja médica. El pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Cuantía: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. La duración máxima será de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando se presuma que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta por curación.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el régimen general pero el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
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