
Prestación Económica
Como entidades colaboradoras con la Seguridad Social, las Mutuas asumen la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes:
Incapacidad Temporal (IT): Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria. En la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, mientras que la prestación económica (subsidio) que cubre la pérdida de rentas son financiadas y gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en colaboración con las Mutuas Colaboradoras con La Seguridad Social.
Son beneficiarios de la prestación económica:
- Los trabajadores del régimen general, afiliados y en alta que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja. En caso de accidente no laboral, no se exigirá ningún período previo de cotización. La cobertura de prestación económica de incapacidad temporal por contingencia común se inicia a partir del 4º día de la baja médica. El pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Cuantía: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. La duración máxima será de 365 días, prorrogables a otros 180 días cuando se presuma que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta por curación.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el régimen general pero el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado previa solicitud del trabajador del pago directo a dicha entidad o mutua colaboradora.
La gestión de los procesos de incapacidad temporal es una labor fundamental de las Mutuas. Consulte aquí en que consisten y cómo se gestionan los procesos de incapacidad temporal.
Desde el 1 de junio de 2023 ha entrado en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras. (Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero):
- Baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria (o dismenorrea secundaria)
Cuando se produzca esta situación especial asociada a patologías previamente diagnosticadas, el Servicio Público de Salud emitirá dichas bajas conforme a los diagnósticos fijados por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
La cobertura de prestación económica de esta situación especial de incapacidad temporal por contingencia común se inicia a partir del día uno de la baja en el trabajo y correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes. No se exigirá ningún período previo de cotización. Cuantía: 60% de la base reguladora desde el 1er día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Baja laboral en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no
Cuando se produzca la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo y mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. Si la interrupción es debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
La cobertura de prestación económica de esta situación especial de incapacidad temporal por contingencia común se inicia desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes, no exigiendo ningún período previo de cotización. Cuantía: a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al 1er día de la baja. 60% de la base reguladora desde el 2º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación hasta el parto
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el 1er día de la semana 39 de embarazo, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.
La cobertura de prestación económica de esta situación especial se inicia desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto, estando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al 1er día de la baja y correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes, la cuantía del 60% de la base reguladora desde el 2º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. (La carencia dependerá de la edad de la beneficiaria/ art. 178.1 LGSS)
Enlaces relacionados:
- Qué se considera enfermedad común
- Infografía: Nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (en vigor desde el 1 de junio de 2023)
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