
Cese en la actividad de los trabajadores autónomos
La protección por cese de actividad forma parte de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas ante la situación de cese total o parcial en la actividad que originó el alta en el régimen especial.
El cese de actividad puede ser definitivo o temporal, y en este último supuesto total o parcial en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa viniera desempeñando y siempre que hubiese dado lugar al encuadramiento obligatorio en uno de los regímenes citados.
La gestión de la prestación corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que el trabajador autónomo esté adherido.
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