Órganos de Gobierno y Participación

Órganos de Gobierno y Participación

La colaboración de las empresas y entidades asociadas en la gestión de Ibermutua, se canaliza mediante su presencia y toma de decisiones en los siguientes órganos de Gobierno y Participación.

Órganos de Gobierno

  • Junta General: Es el órgano superior de gobierno, integrado por todos los empresarios asociados, por una representación de los trabajadores por cuenta propia adheridos en los términos que reglamentariamente se establezcan, y por un representante de los trabajadores al servicio de la Entidad. Tienen derecho a voto aquellos que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Junta Directiva: Como órgano ejecutivo de gobierno, le corresponde la administración y representación de la Mutua. Está compuesta por un número de miembros no superior a veinte, designados por la Junta General de entre los empresarios asociados a la Mutua y un trabajador por cuenta propia adherido que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. También formará parte un representante de los trabajadores dependientes de la Mutua.Componentes de la Junta Directiva
  • Director Gerente: Es el órgano que ejerce la dirección ejecutiva de la Mutua y a quien corresponde desarrollar sus objetivos generales y la dirección ordinaria de la entidad, estando sujeto a los criterios e instrucciones de la Junta Directiva y el Presidente de la misma.

Órganos de Participación

  • Comisión de Control y Seguimiento: La participación institucional en el control y seguimiento de la gestión de la Mutua se canaliza a través de este órgano. Estará compuesta por un máximo de doce miembros designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como por una representación de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos. El presidente de esta comisión, es el presidente de la Mutua. Componentes de la Comisión de Control y Seguimiento
  • Órgano a quien corresponde la concesión de beneficios de la asistencia social potestativa prevista en el artículo 96.1.b del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Comisión de Prestaciones Especiales: A través de este órgano, integrado de forma paritaria por los representantes de los empresarios asociados y de los trabajadores protegidos, se otorgan prestaciones adicionales de asistencia social no incluidas dentro del campo de la Seguridad Social, a los trabajadores al servicio de las empresas asociadas. Asimismo tendrán representación los trabajadores adheridos. Componentes de la Comisión de Prestaciones Especiales

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