Información para empresas y trabajadores sobre la entrada en vigor de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica

En vigor desde el 1 de abril de 2023

El objetivo de esta última modificación (contenida en el Real Decreto 1060/2022) tiene por objeto agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas a la persona en situación de incapacidad temporal, eliminando la obligación de la persona trabajadora de entregar una copia de los partes de baja, confirmación de la baja y alta en la empresa, modificando la tramitación de todos ellos para los diversos agentes implicados (servicio público de salud, Mutuas, INSS, empresas y personas trabajadoras).

Así, desde el 1 de abril de 2023, los nuevos partes de baja y confirmación de la baja se extienden igualmente en función del periodo de duración que estime el médica que los emitan y en ellos figurará la duración estimada de la baja y la fecha de la siguiente revisión médica. Para ello, los facultativos disponen de unas tablas- suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)- en las que se detallan la duración óptima de los procesos patológicos y el grado de incidencia en la actividad laboral y, en función de estos aspectos y de la edad del trabajador, el médico expedirá un parte de baja o de confirmación con una fecha estimada.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común), acudirá al servicio público de salud y será el médico de atención primaria quien emita dichos partes médicos.

Partes de baja y confirmación de la baja médica

A estos efectos, el Real Decreto 1060/2022 establece cuatro grupos de procesos en bajas en función de su duración:

1. Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales. El médico del servicio público de salud o de Ibermutua, (según la naturaleza de la contingencia), emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

El médico, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a ésta. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el médico podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

2. Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales. El médico emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.

3. Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. El médico emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales.

4. Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales. El médico emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales.

Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
El INSS transmitirá a Ibermutua, de manera inmediata o el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes de baja y de confirmación de la baja por contingencia común relativos a los trabajadores respecto de los que Ibermutua gestione la incapacidad temporal.

Partes de alta médica

Por lo que respecta al parte de alta médica, en los procesos derivados de contingencias comunes, lo emitirá el médico del servicio público de salud tras el reconocimiento médico del paciente. También puede ser extendido por los inspectores médicos del servicio público de salud y del INSS. El INSS comunicará a Ibermutua los partes médicos de alta por contingencias comunes de trabajadores protegidos por esta mutua, de manera inmediata o el primer día hábil siguiente a su recepción. Ibermutua comunicará a la empresa la extinción del derecho, su causa y la fecha de efectos de la misma.

En los procesos originados por contingencias profesionales, el parte médico de alta será expedido por el médico de Ibermutua al que corresponda la gestión del proceso.

En todo caso, deberá contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el día siguiente al de su emisión.

Tanto el facultativo del servicio público de salud como el del servicio médico de Ibermutua, cuando expidan el último parte médico de confirmación de baja antes del agotamiento del plazo de duración de 365 días naturales, (una vez que se cumpla el plazo dejarán de emitir partes de confirmación), comunicarán al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el plazo, el control del proceso pasa a la competencia del INSS.

Tramitación y plazos de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de altas médicas

El médico que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador/a una copia del mismo para él. Desde el 1 de abril no tiene que entregar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal (Orden ISM/2/2023 y RD 1060/2022).

El servicio público de salud o el servicio médico de Ibermutua (según la naturaleza de la contingencia), remitirá el parte médico de baja/alta y confirmación al INSS, por vía telemática, de manera inmediata o el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Obligaciones para el trabajador/a: trámites y plazos

– Partes de baja y de confirmación de la baja

La persona trabajadora se quedará con el ejemplar de su parte médico de baja. Desde el 1 de abril no tiene que entregar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal. (Orden ISM/2/2023 y RD 1060/2022).

– Parte de alta médica

La persona trabajadora se quedará con el ejemplar de su parte médico de alta, debiéndose incorporar a su puesto de trabajo al día siguiente de la emisión de la baja. Desde el 1 de abril no tiene que entregar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal. (Orden ISM/2/2023 y RD 1060/2022).

Obligaciones para la empresa: trámites y plazos

El INSS comunicará a la empresa los datos identificativos de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, emitidos, bien por el servicio público de salud o el servicio médico de Ibermutua, a través del fichero «INSS EMPRESAS» del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto por la Mutua o el Servicio Público de Salud.

En los datos a cumplimentar por la empresa se encuentra, además de los relativos a la cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, la clave del código nacional de ocupación del trabajador (dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la enfermedad o accidente del trabajador), el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para identificación del proceso y la empresa, definidos a través del sistema RED.

Seguimiento y control de las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes

Ibermutua llevará el control y seguimiento de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de las empresas que tengan concertadas con esta mutua dicha cobertura. Así, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria, Ibermutua contactará con los trabajadores en situación de baja laboral y les efectuará los reconocimientos médicos que considere necesarios mientras dure el proceso de incapacidad temporal. Además, podrá realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos de incapacidad temporal, previa autorización del médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente.

Propuestas de alta médica formuladas por Ibermutua en los procesos derivados de contingencias comunes

En los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a Ibermutua, cuando, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle, considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrá formular a la inspección médica del servicio público de salud una propuesta motivada de alta médica, que irá acompañada de los informes y pruebas que le haya realizado al trabajador. Ibermutua comunicará, por escrito, simultáneamente al trabajador afectado y al INSS, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta.

Una vez recibida la propuesta de alta de Ibermutua, la inspección médica del servicio público de salud estará obligada a comunicar a la mutua y al INSS, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. La estimación de la propuesta de alta dará lugar a que Ibermutua notifique la extinción del derecho al trabajador/a y a la empresa, señalando la fecha de efectos de la misma.

Si la inspección médica considera necesario citar al trabajador/a para revisión médica, ésta se realizará dentro del plazo de 5 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta de Ibermutua. Si la inspección médica del servicio público de salud desestima la propuesta de alta formulada por Ibermutua o no contesta en el plazo de 5 días hábiles, la mutua podrá solicitar la emisión del parte de alta al INSS, quien resolverá en el plazo de 4 días siguientes a su recepción.