El artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, modificado por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 establece, como medidas de protección para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la posibilidad de solicitar la Prestación de Cese de Actividad prevista en el artículo 331.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La prestación de Cese regulada en este Real Decreto tiene las siguientes características:
- Para el acceso de esta prestación de cese total o parcial por fuerza mayor, se considerará como cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad previsto en el artículo 338 de la LGSS. Es decir, los autónomos afectados podrán acceder a esta prestación incluso si no cuentan con el periodo mínimo de cotización antes de la situación de cese de actividad, sin embargo es requisito imprescindible que a la fecha del hecho causante estén cotizando por la cobertura de cese de actividad.
- El tiempo que se perciba la prestación por cese de actividad como consecuencia de los siniestros no computará a los efectos de los períodos máximos de percepción establecidos en el artículo 338 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuáles son los motivos por los que puedo solicitar la Prestación de Cese de Actividad?
Ver menosVer másCese Total de la Actividad por la DANA:
- Por cierre temporal total de la actividad; situación que se daría cuando el siniestro por la DANA imposibilitara la reanudación de la actividad del autónomo durante un determinado tiempo.
- Por cierre definitivo total de la actividad; situación que se daría cuando el siniestro por la DANA imposibilitara la reanudación de la actividad del autónomo de carácter permanente.
Cese Parcial de la Actividad por la DANA:
- A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 7/2027, de 11 de noviembre, los Trabajadores Autónomos podrán solicitar la Prestación por Cese Parcial de la Actividad derivada de la DANA, cuando se produzca la interrupción parcial de la actividad, por afectar al menos a un centro de trabajo, como consecuencia de una declaración de emergencia, y siempre que se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional vigente o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.
Quién puede solicitar esta prestación
Ver menosVer más- Cualquier persona trabajadora autónoma incluidos los autónomos societarios y los colaboradores familiares, así como aquellos autónomos cooperativistas que tengan su domicilio de residencia o su domicilio de la actividad comprendido en alguno de los municipios o localidades previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o bien cuando no cumpliendo este requisito puedan demostrar que se han visto afectados en su actividad como consecuencia directa e inmediata por la DANA.
Todos las personas trabajadoras autónomas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso del Cese Total de la actividad, haber cesado totalmente, ya sea de forma definitiva o temporal, la actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros producidos por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Alto (DANA) entre el 28 de octubre y el de 4 de noviembre producidos en algunas de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
- En el caso del Cese Parcial de la actividad, haber cesado parcialmente la actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros producidos por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Alto (DANA) entre el 28 de octubre y el de 4 de noviembre producidos en algunas de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y cuando se produzca la interrupción parcial de la actividad, que afecte al menos a un centro de trabajo, como consecuencia de una declaración de emergencia, y siempre que se prevea una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional vigente o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.
- Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a fecha 28/10/2024, o en su caso, a la fecha del hecho causante. En el caso en el que el cese de la actividad sea temporal, se tendrá que mantener el alta en el Régimen Especial correspondiente durante el tiempo de percibo de la prestación, debiendo darse de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social en el caso de que el cese de la actividad sea definitivo.
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. En caso de tener un aplazamiento de deuda, el Trabajador Autónomo deberá de contar con una resolución de la TGSS sobre este aplazamiento a la fecha de la resolución del cese de la actividad, y con anterioridad a la fecha del 27/10/2024.
- Tener la cobertura de la protección por cese de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, o en su caso, no tener acreditado el periodo de cotización requerido para ello, para el supuesto en el que el cese de actividad total sea de forma definitiva.
- En el caso de tener personas trabajadoras a cargo, el Trabajador Autónomo deberá cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
- No estar desempeñando ninguna otra actividad por Cuenta Propia, diferente a la actividad en la que ha cesado totalmente como consecuencia de la DANA.
- No estar percibiendo, ni tener derecho, a ninguna prestación ni pensión de Seguridad Social que sea incompatible con el desempeño de la actividad por Cuenta Propia.
- No estar percibiendo ayudas por paralización de la flota, en el supuesto de ser un Trabajador por Cuenta Propia perteneciente al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Dónde debo presentar la solicitud
Ver menosVer másEn el caso de las personas trabajadoras autónomas que estén cubiertas por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, deberán presentar la solicitud en la misma, junto con la Declaración Responsable que acompañe a la misma, a través de la vía telemática ofrecida en la web de cada entidad, y de acuerdo con las indicaciones que en cada caso se ofrezcan.
Ponemos también a su disposición un servicio telefónico especializado en el teléfono 963164461, así como un correo electrónico catadana@ibermutua.es para resolver todas aquellas dificultades que se le puedan presentar, entre otras, la presentación de la solicitud de la prestación por cese de actividad.
Qué plazo se tiene para solicitar la prestación
Ver menosVer másLa prestación podrá solicitarse a partir del momento en el que Ibermutua, Mutua colaboradora con la Seguridad Social, ponga a disposición de los Trabajadores por Cuenta Propia el formulario de solicitud (previsiblemente a partir de la semana del 18 de noviembre), y hasta el 31 de diciembre de 2024, sin que en ese caso se aplique ninguna penalización. A las solicitudes presentadas transcurrido el plazo indicado, se les descontará del periodo de percepción los días que medien entre esa fecha y el día en que se solicitó.
Durante cuánto tiempo se percibirá esta prestación
Ver menosVer másEl artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2011/2024 de 11 de noviembre, establece que esta prestación se podrá cobrar como máximo hasta el 31/01/2025.
Qué documentos debo presentar o poner a disposición de Ibermutua en caso de que sean requeridos en cualquier momento
Ver menosVer másDocumentación obligatoria en el momento de la solicitud:
- Impreso de solicitud y declaración responsable debidamente firmada.
- Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras), en caso de disponer de ella.
- Justificante de titularidad o cotitularidad de la cuenta bancaria.
- Modelo 145 de comunicación de datos del pagador (IRPF) a excepción del País Vasco y Navarra.
Documentación que se puede solicitar con posterioridad por el organismo gestor:
- Justificante de titularidad o cotitularidad bancaria.
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
- Certificado de TGSS de estar al corriente de pago.
- Documentación acreditativa de la imposibilidad para desarrollar la actividad por la que se solicita la prestación.
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los años 2023, primer y cuarto trimestre del año 2024, y primer trimestre del año 2025, si el cese es parcial.
- Libro de ingresos de octubre a diciembre del año 2023 y del año 2024, y de enero del año 2024 y del año 2025, si el cese es parcial.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre de los años 2023 y del año 2024 y primer trimestre del año 2024 y del año 2025, si el cese es parcial.
- Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
- Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
- Cualquier otra documentación que pueda ser solicitada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Cómo se realizará la contestación a la solicitud cursada
Ver menosVer másLos reconocimientos de las solicitudes de la prestación se realizarán por parte de Ibermutua por correo electrónico con acuse de recibo, dictándose una resolución provisional, estimando o desestimando el derecho.
En cualquier caso, en el supuesto de que exista disconformidad por parte del Trabajador Autónomo, podrá presentar reclamación previa ante Ibermutua en el plazo legalmente establecido, 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Cuánto supone esta prestación
Ver menosVer másCon carácter general, para la Prestación de Cese Total de la Actividad por la DANA, la cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora, si bien se aplicarán los mismos topes máximo y mínimo que para la Prestación ordinaria de Cese de Actividad, en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y de los hijos a cargo del beneficiario según lo regulado en el artículo 339.3. del TRLGSS.
Para la determinación de la cuantía a abonar a la persona trabajadora, se aplicará a la base reguladora el 70% respecto del promedio mensual, tomando como referencia los 12 últimos meses anteriores en los que ha habido cotización, teniendo en cuenta los meses en los que ha cotizado, correspondiendo en este caso, con carácter general, al periodo de octubre de 2023 a septiembre de 2024.
En cambio, para la Prestación de Cese de Actividad Parcial por la DANA, la cuantía será equivalente al 50% de la Base Reguladora sin embargo, en este caso no serán de aplicación los topes máximos y mínimos regulados en el artículo 339.3 del TRLGSS.
El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos económicos de 29/10/2024.
En caso de pluriactividad, ¿tengo derecho a solicitar esta prestación?
Ver menosVer másLa situación de pluriactividad (estar dado de alta como Trabajador por Cuenta Propia y también como Trabajador por Cuenta Ajena) es compatible con el percibo de esta prestación siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho (según lo regulado en el artículo 342.3 del TRLGSS).
Se puede embargar o compensar esta prestación con otras deudas
Ver menosVer másNo, según la nueva redacción dada a dicho artículo 24.5 esta prestación será inembargable, y tampoco podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
Formulario de solicitud
Ver menosVer másEnlace al formulario de solicitud de Ibermutua:
- Solicitud Cese de Actividad de trabajadores autónomos por fuerza mayor como consecuencia de la DANA