Autónomos de nueva creación

Autónomos de nueva creación

Con la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y con efectos 01/01/2018, se modifica el artículo 46 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, de modo que se permitirán hasta tres altas en el RETA “con efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en este régimen especial” (art. 47.2.a)) y el resto de altas que “se produzcan dentro del año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en el que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial” (art. 47.2.b)).

Igualmente, las bajas de los trabajadores en este régimen especial tendrán efectos del día en que el trabajador autónomo hubiera cesado en la actividad determinante de su inclusión en el mismo, hasta tres bajas dentro de cada año natural (art. 47.4.a)) y, el resto, al vencimiento del último día del mes natural en que se hubiera producido el cese en dicha actividad (art. 47.4.b)). No se considerará en alta en cuanto al derecho a las prestaciones a quienes no obstante haber dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en este régimen especial, no hubiera solicitado la baja en aquel (art. 47.4.c)).

Para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

1. Descargue el documento TA 0521 Alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos que le corresponda en función de su actividad y cumplimente los datos indicando en el apartado 4.2 como Entidad de Accidentes de Trabajo, la clave de su nueva Mutua y en el 4.3 se marcará con una X para acogerse a la cobertura de las Contingencias Profesionales y Cese de actividad. Cumplimente el apartado 5.2 Datos Relativos al Autorizado del Sistema Red (si lo hubiera).

2. Una vez sellada esta documentación por la Tesorería Provincial correspondiente, deberá enviarla o entregarla en el centro de su nueva Mutua.

Si desea que le ayudemos con el proceso de alta, puede contactar con nosotros a través del Teléfono 900 23 33 33, o a través del formulario de solicitud de información sobre coberturas, servicios y prestaciones de Ibermutua.

Compartir: Meneame Fresqui Delicious

Hide picture
© Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274.
Todos los derechos reservados